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publicación - CCOO

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ACTUALIDAD<br />

gastar inicialmente abriéndose la posibilidad de conseguir una convergencia a medio o<br />

largo plazo. No obstante, la solución de estas deficiencias en un periodo más corto de<br />

tiempo es un derecho de los territorios más pobres, por lo que sería deseable crear ese fondo<br />

adicional con la finalidad de subsanarlas.<br />

Cuando se configure este mecanismo se debe tener en cuenta la existencia hasta 2006<br />

de unos fondos estructurales comunitarios bajo gestión exclusiva autonómica cuya concentración<br />

es muy superior en los territorios menos ricos (regiones objetivo 1 con un PIB<br />

por habitante inferior al 75% de la media de la Unión Europea).<br />

Un modelo de estas características puede alcanzar un nivel satisfactorio de suficiencia y<br />

equidad en el año base (equilibrio estático), pero debe además contemplar los mecanismos<br />

para cumplir con esas condiciones en los años futuros (equilibrio dinámico). Este objetivo<br />

se puede conseguir con una actualización consensuada del coste de los servicios y un seguimiento<br />

de la evolución de la capacidad fiscal de cada territorio, cuidando siempre de no<br />

desincentivar el uso de la autonomía financiera. El equilibrio dinámico debe cuidar el mantenimiento<br />

de la equidad asegurando transferencias de nivelación para cubrir la menor<br />

capacidad fiscal de un territorio, pero no debe incorporar fondos de garantía que permitan<br />

absorber el mayor esfuerzo realizado por un territorio por la exigencia de un mayor esfuerzo<br />

fiscal a sus conciudadanos mediante una elevación de los impuestos bajo su competencia.<br />

Como se ha demostrado en el último periodo con la modificación del fondo de garantía<br />

decidida en 1998 tras la reforma del IRPF, asegurar ingresos mínimos equivalentes al<br />

crecimiento del PIB ha implicado la utilización de las competencias normativas en el tramo<br />

autonómico del Impuesto sobre la Renta tan sólo en la dirección de reducir las cargas fiscales<br />

de los contribuyentes bajo su jurisdicción mediante las deducciones en la cuota del<br />

impuesto.<br />

La nivelación dinámica se aplica como diferencia entre el volumen de recursos garantizados<br />

por el coste efectivo de las materias transferidas (criterio poblacional mayoritario) y<br />

los ingresos propios obtenidos con los impuestos compartidos sin haber utilizado su capacidad<br />

normativa. Un sistema de estas características permite evaluar la mejora de la recaudación<br />

producida por la modificación de la presión fiscal del tramo autonómico. Una decisión<br />

de reducir o aumentar los impuestos no estaría recogida en el cálculo de las transferencias<br />

de nivelación del resto de los territorios al ser atribuido el resultado al ejercicio de<br />

la autonomía fiscal.<br />

Más difícil de cuantificar son los ingresos logrados a consecuencia de una gestión más<br />

estricta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, de ser posible sería<br />

conveniente buscar una solución en este terreno para incentivar también este mecanismo.<br />

COYUNTURA<br />

GACETA257 SINDICAL

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