publicación - CCOO
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ACTUALIDAD<br />
gastar inicialmente abriéndose la posibilidad de conseguir una convergencia a medio o<br />
largo plazo. No obstante, la solución de estas deficiencias en un periodo más corto de<br />
tiempo es un derecho de los territorios más pobres, por lo que sería deseable crear ese fondo<br />
adicional con la finalidad de subsanarlas.<br />
Cuando se configure este mecanismo se debe tener en cuenta la existencia hasta 2006<br />
de unos fondos estructurales comunitarios bajo gestión exclusiva autonómica cuya concentración<br />
es muy superior en los territorios menos ricos (regiones objetivo 1 con un PIB<br />
por habitante inferior al 75% de la media de la Unión Europea).<br />
Un modelo de estas características puede alcanzar un nivel satisfactorio de suficiencia y<br />
equidad en el año base (equilibrio estático), pero debe además contemplar los mecanismos<br />
para cumplir con esas condiciones en los años futuros (equilibrio dinámico). Este objetivo<br />
se puede conseguir con una actualización consensuada del coste de los servicios y un seguimiento<br />
de la evolución de la capacidad fiscal de cada territorio, cuidando siempre de no<br />
desincentivar el uso de la autonomía financiera. El equilibrio dinámico debe cuidar el mantenimiento<br />
de la equidad asegurando transferencias de nivelación para cubrir la menor<br />
capacidad fiscal de un territorio, pero no debe incorporar fondos de garantía que permitan<br />
absorber el mayor esfuerzo realizado por un territorio por la exigencia de un mayor esfuerzo<br />
fiscal a sus conciudadanos mediante una elevación de los impuestos bajo su competencia.<br />
Como se ha demostrado en el último periodo con la modificación del fondo de garantía<br />
decidida en 1998 tras la reforma del IRPF, asegurar ingresos mínimos equivalentes al<br />
crecimiento del PIB ha implicado la utilización de las competencias normativas en el tramo<br />
autonómico del Impuesto sobre la Renta tan sólo en la dirección de reducir las cargas fiscales<br />
de los contribuyentes bajo su jurisdicción mediante las deducciones en la cuota del<br />
impuesto.<br />
La nivelación dinámica se aplica como diferencia entre el volumen de recursos garantizados<br />
por el coste efectivo de las materias transferidas (criterio poblacional mayoritario) y<br />
los ingresos propios obtenidos con los impuestos compartidos sin haber utilizado su capacidad<br />
normativa. Un sistema de estas características permite evaluar la mejora de la recaudación<br />
producida por la modificación de la presión fiscal del tramo autonómico. Una decisión<br />
de reducir o aumentar los impuestos no estaría recogida en el cálculo de las transferencias<br />
de nivelación del resto de los territorios al ser atribuido el resultado al ejercicio de<br />
la autonomía fiscal.<br />
Más difícil de cuantificar son los ingresos logrados a consecuencia de una gestión más<br />
estricta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, de ser posible sería<br />
conveniente buscar una solución en este terreno para incentivar también este mecanismo.<br />
COYUNTURA<br />
GACETA257 SINDICAL