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publicación - CCOO

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TERESA PÉREZ DEL RÍO<br />

convicciones que pueden conducir a ubicaciones funcionales discriminatorias y a la infravaloración<br />

de los puestos que requieran de este tipo de conocimientos o habilidades.<br />

La valoración sesgada en función del género de los diferentes puestos de trabajo conduce<br />

a situaciones de discriminación indirecta, y de un estudio detenido de los convenios<br />

colectivos puede deducirse la posible existencia de discriminaciones retributivas indirectas<br />

en todos los niveles convencionales.<br />

En relación a las mejoras sociales y voluntarias de la Seguridad Social, es bastante frecuente<br />

que los convenios colectivos establezcan mejoras voluntarias de las prestaciones del<br />

sistema de Seguridad Social en las situaciones de Incapacidad Temporal, mejoras que,<br />

según la jurisprudencia del TJCEE, constituyen retribución y, por tanto, entran en el<br />

ámbito de aplicación del principio de igualdad retributiva. Sin embargo, solo un convenio<br />

colectivo de nivel nacional recoge la mejora de la prestación por riesgo en el embarazo.<br />

También de forma excepcional, esta mejora se contiene en un sólo convenio provincial.<br />

Por el contrario, probablemente arrastrado desde las Ordenanzas Laborales, los convenios<br />

provinciales recogen múltiples tipos de ayudas sociales francamente curiosas y desconocidas<br />

en otros niveles convencionales, como ciertas retribuciones a percibir por los trabajadores<br />

que realizan el servicio militar o civil sustitutorio, que, como es obvio, sólo se<br />

pagarán a los trabajadores varones.<br />

No parece que los negociadores otorguen la importancia que en óptica de género tiene<br />

garantizar la aplicación de la prohibición de discriminación en los procesos de ingreso y<br />

promoción, ya que siguen siendo excepcionales los convenios colectivos que en la regulación<br />

de estas materias, pero sobre todo en el ingreso, hacen referencia al principio de igualdad,<br />

y mucho más excepcionales aún son los que establecen medidas de acción positiva en<br />

favor de las trabajadoras.<br />

Respecto a la regulación convencional de condiciones de trabajo de importancia crucial<br />

para las mujeres como la jornada laboral, son muchos los convenios colectivos que establecen<br />

el «pacto de jornadas irregulares» facilitando al empresario una más flexible utilización<br />

de su plantilla en función de las necesidades productivas, sin embargo son muy pocos<br />

los que tienen en consideración las dificultades que este tipo de pacto plantea para la conciliación<br />

entre responsabilidades familiares y profesionales.<br />

Por lo que se refiere a las vacaciones, son escasos los convenios que, teniendo en consideración<br />

la necesidad de conciliación de responsabilidades familiares y profesionales, establecen<br />

algún tipo de preferencia en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares<br />

para elegir turno, con el objetivo de que las vacaciones de los padres coincidan con<br />

las de los hijos en edad escolar, siendo por el contrario mayoritarios los convenios que uti-<br />

GACETA94 SINDICAL

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