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publicación - CCOO

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ÁNGEL MARTÍN AGUADO Y ENRIQUE LILLO PÉREZ<br />

permitirá la existencia de varias secciones tanto por haber afiliación a varios sindicatos,<br />

como porque algún sindicato con numerosa militancia decida estructurarla en varias ...» 6 .<br />

El propio Tribunal Supremo señaló este amplio criterio legal no condicionado por la plantilla<br />

que tenga la empresa, ni por el nivel de representatividad del sindicato.<br />

La doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo y la Audiencia Nacional, emitida<br />

tras las promulgación de la LOLS, sostiene que corresponde a la estrategia sindical, marcada<br />

y desarrollada en sus estatutos y normas internas, la determinación del ámbito de la<br />

Sección Sindical. En este orden de cosas, el sindicato deberá establecer los criterios organizativos<br />

que mejor permitan desarrollar su acción sindical en la empresa, teniendo en cuenta<br />

tanto la estructura de la misma –multinacional, grupo de empresas, empresa red, centralizada,<br />

descentralizada, etc.– como el tipo de actividad, su desarrollo tecnológico, composición<br />

de la mano de obra y características generales del sector.<br />

Como señala el profesor Rodríguez–Piñero «la ley no ha recogido ninguna exigencia<br />

específica sobre la estructura organizativa interna y el modelo de funcionamiento del sindicato,<br />

sino que ha conferido esta misión, así como la de velar por la democracia interna a<br />

los Estatutos Sindicales» 7 .<br />

En virtud del principio de autoorganización, que forma parte del contenido esencial de<br />

la libertad sindical, el sindicato podrá establecer su estrategia organizativa y fijar los criterios,<br />

pautas y procedimientos que desarrollen su estructura orgánica, en el ámbito empresarial,<br />

conectada a una acción sindical que sepa dar respuesta a las exigencias y requerimientos<br />

derivados de la nueva realidad que se ha configurado, tanto en el plano de la composición<br />

del colectivo y de los intereses representados, como en el referido a la estructura<br />

organizativa y productiva de este ámbito o espacio de actuación sindical: Grupos, Redes,<br />

Externalización y Subcontratación, ETT, Teletrabajo, etc ...<br />

Los cambios en la composición y, la intensa fragmentación experimentada por la clase<br />

representada y la consiguiente ampliación de los márgenes de heterogeneidad de los intereses<br />

a defender, son elementos nucleares para la acción sindical, que tienen su traslado al<br />

ámbito de la empresa.<br />

Las tendencias hacía esquemas de acción corporativa, la generación de nuevas formas<br />

de sindicalismo de empresa, los fenómenos de individualización y precarización de las relaciones<br />

laborales, las prácticas empresariales tendentes a la deslaboralización y de naturaleza<br />

6 «Derecho sindical». Antonio Ojeda Aviles. Ed. Tecnos (7ª edic).<br />

7 Miguel Rodríguez–Piñero, «La estructura y el funcionamiento democrático de los sindicatos» RFDUC nº<br />

7/1985<br />

GACETA106 SINDICAL

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