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publicación - CCOO

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ANTONIO BAYLOS<br />

anular la incidencia de la huelga, pero su carácter esencialmente defensivo se convertía, a través<br />

del logro de una interpretación consecuente, en el fortalecimiento del derecho de huelga.<br />

La situación regulativa no era sin embargo nada satisfactoria, porque existe evidentemente<br />

una brecha entre el reconocimiento constitucional de la huelga y lo que ello<br />

implica en el plano normativo, y la regulación legal –con la interpretación judicial que la<br />

modula– todavía vigente. Por eso en 1992, dando la vuelta a una propuesta del gobierno<br />

entonces socialista sumamente restrictiva, CC.OO. y UGT lograron entablar una negociación<br />

muy especial de un texto legislativo de desarrollo del art. 28.2 CE, a través de<br />

acuerdos logrados con los grupos parlamentarios, principalmente socialista y de<br />

Izquierda Unida. El Proyecto de Ley Orgánica de Huelga (PLOH) vino precedido de un<br />

trabajo muy intenso entre el movimiento sindical y expertos universitarios laboralistas,<br />

que llegaron a elaborar un dictamen proponiendo una regulación independiente del derecho<br />

de huelga en los servicios esenciales, como manifestación muy específica de la fórmula<br />

constitucional. El texto sobre el que hubo acuerdo con los sindicatos era por el contrario<br />

una norma «completa» en el sentido que regulaba el derecho de huelga en su conjunto,<br />

para sustituir al DLRT. En la parte relativa a la huelga «común», la que no se desenvuelve<br />

en el área pública, el PLOH venía a incorporar la mayoría de las indicaciones del<br />

Tribunal Constitucional a través de sucesivos recursos de amparo; la regulación que hacía<br />

de la huelga en los servicios esenciales, recogía en lo sustancial la aportación de los sindicatos<br />

en el documento de los llamados expertos, que en resumen imponía un método<br />

negocial de fijación de las prestaciones imprescindibles en unos servicios esenciales listados<br />

por ley, y con un órgano imparcial –una agencia– con funciones de orientación y decisión<br />

sobre las prestaciones mínimas a mantener durante la huelga, muy en la línea de la<br />

ley italiana de 1990.<br />

La aportación sindical a la nueva regulación resultaba muy relevante. En el texto proyectado<br />

se notaba que la iniciativa en su confección y orientación la había sostenido la acción unitaria<br />

de las dos confederaciones de ámbito estatal. Era además una propuesta normativa que<br />

se atenía al sistema de huelga-derecho plasmado en la Constitución y que por tanto permitía<br />

la normalización democrática del desarrollo legislativo de este derecho fundamental. Desde<br />

el punto de vista de la estrategia sindical, en especial la de CC.OO., se había producido un<br />

cambio importante, puesto que se había pasado de una defensa firme de la autorregulación<br />

sindical a llegar a aceptar una ley reguladora del derecho, conduciendo eso sí los términos de<br />

los contenidos de la misma y reforzando en materia de servicios esenciales un amplio espacio<br />

para la regulación pactada de las prestaciones indispensables a mantener en materia de huelga,<br />

donde los «códigos» de conducta del sindicato podían insertarse fácilmente.<br />

GACETA204 SINDICAL

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