publicación - CCOO
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EL SINDICATO EN LA EMPRESA<br />
mocional, sino también por exigencias derivadas de la introducción de nuevas tecnologías<br />
y de los cambios profundos que en la estructura y organización de la empresa se vienen produciendo.<br />
La representación sindical en la empresa: criterios doctrinales y cambios<br />
estructurales<br />
De acuerdo con la doctrina del TC recogida, entre otras, en sentencias de 13 de marzo<br />
de 1985, 3 de abril de 1989 y 19 de junio de 1995, el contenido del derecho fundamental<br />
de libertad sindical incluye los medios instrumentales de acción sindical y las garantías que<br />
el sindicato y sus órganos de representación en la empresa tengan reconocidos por la Constitución,<br />
la ley o el convenio colectivo.<br />
En consecuencia, el conjunto de medios, derechos y garantías que para el ejercicio de<br />
la acción sindical en la empresa se pacten en la negociación colectiva, para el propio sindicato,<br />
o para la sección sindical, el delegado sindical o el trabajador afiliado, pasarán a integrar<br />
la libertad sindical y recibirán una especial protección constitucional. Así el tablón de<br />
anuncios, el local sindical, el uso del e–mail y medios informáticos de la empresa, las garantías<br />
que se pacten en materia de ejercicio del derecho de reunión, el reparto de información<br />
sindical, el crédito horario y cualesquiera otros medios o garantías, que para la acción sindical<br />
se regulen en el convenio, estarán garantizadas y protegidas al pasar a integrarse en la<br />
libertad sindical.<br />
Los órganos de representación sindical en la empresa son la sección sindical y el delegado<br />
sindical. La sección sindical –según sostienen la doctrina legal y científica– podrá ser<br />
constituida por cualquier sindicato en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo siempre<br />
que cuente con afiliados que decidan hacerlo. La LOLS no establece ninguna limitación<br />
en relación a la creación de secciones sindicales en los centros de trabajo, siempre que<br />
se trate de sindicatos legalmente constituidos y así lo decidan libremente sus afiliados.<br />
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las secciones sindicales de<br />
empresa tienen una doble vertiente, de una parte son instancias organizativas internas del<br />
sindicato –unidad organizativa de base– y de otra son representaciones externas a las que<br />
la ley confiere determinadas prerrogativas (STC 61/1989 de 3 de abril).<br />
Dada la ausencia de requisitos externos de constitución, en todo centro de trabajo con<br />
trabajadores afiliados y con independencia del número de estos y de la plantilla que tenga<br />
el centro podrán crearse secciones sindicales. «En el otro extremo un gran centro de trabajo<br />
GACETA105 SINDICAL