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publicación - CCOO

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5. Los impuestos compartidos<br />

ACTUALIDAD<br />

La forma de poner en práctica la autonomía financiera es también un elemento<br />

importante aunque adicional a lo anterior. Para avanzar en este objetivo se pueden utilizar<br />

distintas fórmulas: territorializar la recaudación de algunos impuestos, los impuestos<br />

compartidos o alguna opción mixta. Utilizar la primera puede interpretarse como un<br />

avance en la autonomía financiera de las haciendas autonómicas, pero en la práctica limitaría<br />

bastante las ventajas de la misma al no involucrar directamente a las mismas en las<br />

decisiones sobre el volumen y distribución de la carga fiscal necesaria para asumir sus<br />

obligaciones. El método de territorializar la recaudación de distintos impuestos podría<br />

incentivar a las distintas administraciones para conseguir una mejora en la gestión, pero<br />

no implicaría a las haciendas autonómicas en el gobierno de la política fiscal. La experiencia<br />

en España asocia esta fórmula con un freno para avanzar en la responsabilidad fiscal<br />

compartida.<br />

Como opción alternativa se puede optar por una cesta de impuestos compartidos cuya<br />

recaudación del tramo autonómico elegido sea igual al valor de las competencias de aquella<br />

Comunidad Autónoma con una superior capacidad fiscal. Cabría la opción de elaborar<br />

la cesta de acuerdo al coste de los bienes y servicios transferidos en la Comunidad Autónoma<br />

con un número mayor de competencias o con un valor mayor de las mismas. Al no<br />

coincidir las cifras de las distintas opciones, el peligro de elegir esta última viene dado por<br />

la presumible aparición de transferencias de nivelación negativas en algún caso, posiblemente<br />

Madrid, ante el mismo grado de impuestos compartidos.<br />

La composición de la cesta de impuestos también genera controversias. El mayor consenso<br />

se agrupa alrededor de una combinación de impuestos directos e indirectos al permitir<br />

a las haciendas autonómicas elaborar un patrón distributivo propio de la carga fiscal<br />

combinando las distintas figuras tributarias. Este argumento es bastante sólido, pero la<br />

excesiva tendencia a intentar lograr una estructura con un superior predominio de imposición<br />

indirecta no deja de contener un componente bastante coyuntural. Si bien es cierto<br />

que las bases imponibles territoriales de consumo son más similares entre sí que las de la<br />

renta, la pulsión predominante por aplicar reiteradas reducciones en el Impuesto sobre la<br />

Renta de las Personas Físicas impone una barrera considerable a la aceptación de una mayor<br />

presencia de este impuesto dentro de la cesta compartida. En un momento en el que el<br />

gobierno central acaba de aprobar en 1999 una reducción en la tarifa del IRPF y anuncia<br />

otra para el ejercicio 2003, la opción de elevar el tramo autonómico para mejorar los servicios<br />

prestados se antoja muy difícil en términos políticos.<br />

COYUNTURA<br />

GACETA258 SINDICAL

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