publicación - CCOO
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UBALDO MARTÍNEZ VEIGA<br />
estipulaba que la denegación de visado debe ser justificada y se proponía un mecanismo de<br />
regularización permanente, así como los permisos de residencia renovables periódicamente<br />
hasta llegar a los cinco años. También se continuaba con los contingentes. Esta ley<br />
entró en vigor en febrero de 2000. En diciembre del mismo año el partido en el gobierno<br />
utilizó su mayoría para aprobar la ley (8/2001) en donde se recortan derechos aprobados<br />
diez meses antes. Entre otros se recortan a los inmigrantes indocumentados los derechos<br />
de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. Además se elimina el mecanismo<br />
de regulación automática, se modifica el régimen disciplinario para poder internar<br />
y expulsar extranjeros sin permiso de residencia y se elimina la obligatoriedad de la motivación<br />
en las denegaciones de visado.<br />
En la justificación de este cambio legal se utiliza profusamente tanto por parte del<br />
ministro del Interior como del delegado del Gobierno uno de los conceptos más vagos,<br />
confusos y poco operacionalizables como el de «efecto llamada». En realidad era una especie<br />
de concepto vacío para descubrir y describir todos los problemas que trae la inmigración<br />
como teniendo su origen en la ley anterior.<br />
De todas maneras, el problema planteado al sindicato por la ley es la supresión con respecto<br />
a los trabajadores inmigrantes indocumentados de los derechos fundamentales de<br />
todo trabajador, reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. La lucha por<br />
estos derechos que eran denegados en el estado fascista constituyó una de las tareas fundamentales<br />
de las Comisiones Obreras en sus inicios. En una encuesta publicada en Cuadernos<br />
para el Diálogo (nº XI, Extraordinario 1968) que se refería a la futura ley sindical,<br />
Eduardo Saborido, a la sazón vicepresidente de la sección social del Sindicato del Metal de<br />
Sevilla, contestaba: «Los trabajadores sevillanos exigen que el nuevo sindicato sea único,<br />
independiente de los patronos y del estado, democrático a todos los niveles, y con los derechos<br />
de huelga laboral, expresión, reunión y prensa plenamente reconocidos». Julián Ariza,<br />
a la sazón ex vocal del jurado de empresa de Perkins y ex vocal de la sección social del Sindicato<br />
del Metal de Madrid, dice: «No creo que sea correcto el planteamiento de una ley<br />
sindical, a mi entender, lo que debería presentarse a las Cortes es una nueva ley de asociaciones,<br />
en la que se reconociera la plena libertad de asociación a todos los españoles<br />
incluidos, claro está, los trabajadore». No pensamos que haya que forzar mucho el texto y<br />
la idea para hablar de plena libertad de asociación a todos los trabajadores incluidos los<br />
extranjeros indocumentados que viven en nuestro país. Con este planteamiento curiosamente<br />
volvemos más de treinta años hacia atrás en la historia de nuestro país, pero también<br />
se establece una continuidad en la lucha de los trabajadores por sus derechos, teniendo en<br />
cuenta que el ser trabajador es algo que va mucho más allá de la nacionalidad, es una cate-<br />
GACETA182 SINDICAL