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publicación - CCOO

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UBALDO MARTÍNEZ VEIGA<br />

estipulaba que la denegación de visado debe ser justificada y se proponía un mecanismo de<br />

regularización permanente, así como los permisos de residencia renovables periódicamente<br />

hasta llegar a los cinco años. También se continuaba con los contingentes. Esta ley<br />

entró en vigor en febrero de 2000. En diciembre del mismo año el partido en el gobierno<br />

utilizó su mayoría para aprobar la ley (8/2001) en donde se recortan derechos aprobados<br />

diez meses antes. Entre otros se recortan a los inmigrantes indocumentados los derechos<br />

de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. Además se elimina el mecanismo<br />

de regulación automática, se modifica el régimen disciplinario para poder internar<br />

y expulsar extranjeros sin permiso de residencia y se elimina la obligatoriedad de la motivación<br />

en las denegaciones de visado.<br />

En la justificación de este cambio legal se utiliza profusamente tanto por parte del<br />

ministro del Interior como del delegado del Gobierno uno de los conceptos más vagos,<br />

confusos y poco operacionalizables como el de «efecto llamada». En realidad era una especie<br />

de concepto vacío para descubrir y describir todos los problemas que trae la inmigración<br />

como teniendo su origen en la ley anterior.<br />

De todas maneras, el problema planteado al sindicato por la ley es la supresión con respecto<br />

a los trabajadores inmigrantes indocumentados de los derechos fundamentales de<br />

todo trabajador, reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. La lucha por<br />

estos derechos que eran denegados en el estado fascista constituyó una de las tareas fundamentales<br />

de las Comisiones Obreras en sus inicios. En una encuesta publicada en Cuadernos<br />

para el Diálogo (nº XI, Extraordinario 1968) que se refería a la futura ley sindical,<br />

Eduardo Saborido, a la sazón vicepresidente de la sección social del Sindicato del Metal de<br />

Sevilla, contestaba: «Los trabajadores sevillanos exigen que el nuevo sindicato sea único,<br />

independiente de los patronos y del estado, democrático a todos los niveles, y con los derechos<br />

de huelga laboral, expresión, reunión y prensa plenamente reconocidos». Julián Ariza,<br />

a la sazón ex vocal del jurado de empresa de Perkins y ex vocal de la sección social del Sindicato<br />

del Metal de Madrid, dice: «No creo que sea correcto el planteamiento de una ley<br />

sindical, a mi entender, lo que debería presentarse a las Cortes es una nueva ley de asociaciones,<br />

en la que se reconociera la plena libertad de asociación a todos los españoles<br />

incluidos, claro está, los trabajadore». No pensamos que haya que forzar mucho el texto y<br />

la idea para hablar de plena libertad de asociación a todos los trabajadores incluidos los<br />

extranjeros indocumentados que viven en nuestro país. Con este planteamiento curiosamente<br />

volvemos más de treinta años hacia atrás en la historia de nuestro país, pero también<br />

se establece una continuidad en la lucha de los trabajadores por sus derechos, teniendo en<br />

cuenta que el ser trabajador es algo que va mucho más allá de la nacionalidad, es una cate-<br />

GACETA182 SINDICAL

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