publicación - CCOO
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COMISIONES OBRERAS Y LA HUELGA: MODOS DE EMPLEO<br />
Sin embargo, ni los empresarios ni en general los sectores ligados a los intereses económicos<br />
más poderosos vieron con buenos ojos este proyecto de ley, contra el que arreciaron<br />
todos los medios de comunicación de forma casi unánime. Es opinión extendida que el<br />
núcleo más influyente del gobierno y su propio presidente compartían esas críticas, aun sin<br />
atreverse a desautorizar a su grupo parlamentario en las negociaciones con los sindicatos,<br />
por lo que la fecha de la convocatoria de elecciones de 1993 se calculó de forma tal que no<br />
hubiera tiempo para que el PLOH, votado positivamente en el Senado, pudiera presentarse<br />
a la aprobación puramente formal del Congreso. Disueltas las Cámaras por la convocatoria<br />
de elecciones, caducó el proyecto y no pudo ver la luz, para alegría de sus adversarios,<br />
que sin embargo no habían podido impedir que las mayorías democráticas compusieran<br />
un texto muy respetuoso con el ejercicio del derecho de huelga.<br />
En lo que quedaba de años noventa, la regulación de la huelga no volvió a asomar a la<br />
primera fila de los programas sindicales, posiblemente llevados de un pesimismo legislativo<br />
sobre este particular bien fundado. El terreno de lucha por esa formulación política e<br />
institucional del derecho de huelga sigue siendo, así, el de la interpretación judicial, puesto<br />
que no se han intentado –salvo en Euzkadi, y en condiciones muy peculiares– acuerdosmarco<br />
con las Administraciones regionales en las que se intentara una regulación de los servicios<br />
mínimos en caso de huelga en servicios esenciales que limitara la unilateralidad de la<br />
Administración y previera un cierto espacio para la autonomía colectiva. Las perspectivas<br />
por lo demás no son nada halagüeñas con un gobierno PP de mayoría absoluta en cuyo<br />
código genético sigue estando una marcada hostilidad hacia las manifestaciones de autotutela<br />
colectiva y que por tanto se siente a gusto con un sistema legal como el que se desprende<br />
del todavía vigente –aunque depurado– DLRT de 1977. Y tampoco, dicho sea de<br />
paso, la renovación del Tribunal Constitucional que parece avecinarse, con la irrupción de<br />
reconocidos franquistas como intérpretes de la Constitución, haría muy aconsejable someter<br />
al juicio del TC renovado aspectos estratégicos sobre la delimitación de los límites al<br />
derecho de huelga, a diferencia de lo que resultó efectivo en las dos décadas anteriores.<br />
Los «sentidos» de la huelga en función de su contexto, en especial las huelgas<br />
generales<br />
La regulación de la huelga y sus restricciones es siempre un problema no desdeñable<br />
para la acción sindical. Pero sobre el que sin duda más se reflexiona es en la utilización de<br />
la huelga, sus posibles efectos como medida inscrita en la de la acción del sindicato en<br />
GACETA205 SINDICAL