publicación - CCOO
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ANTONIO BAYLOS<br />
meno clave de la autonomía social que expresa un interés colectivo de clase con el derecho<br />
estatal y la regulación contractual del mercado, marcará genéticamente la institucionalización<br />
futura de esta figura.<br />
La historia de este proceso de reconocimiento es peculiar de cada nación, en virtud de<br />
las diferentes condiciones históricas que han generado un tipo de relaciones entre el sindicato<br />
y el Estado, la empresa y el sistema económico, y que han culminado en una construcción<br />
social determinada del fenómeno sindical y de su cultura. En el caso español, los<br />
cuarenta años de dictadura franquista como salida a la guerra civil han marcado decisivamente<br />
el tipo de construcción social del sindicalismo democrático posterior. En efecto, el<br />
sistema sindical previo a 1936 tenía unos rasgos caracterizadores que habrían de desaparecer<br />
tras la larga noche de piedra del franquismo. La represión antisindical que éste llevó a<br />
cabo de forma sistemática se traducía en un marco normativo que hacía de los sindicatos<br />
libres asociaciones ilícitas, de la huelga un delito de lesa patria, como acto sedicioso contra<br />
la autoridad del Estado, y de la actuación reivindicativa en los lugares de trabajo un acto<br />
contra el orden público y un supuesto de despido procedente.<br />
De esta manera, la construcción de un sistema democrático suponía necesariamente la<br />
inversión radical de esta construcción legal antisindical y antihuelguística, mediante el<br />
reconocimiento constitucional del sindicato y de los derechos de libre sindicación y de<br />
huelga, acompañada de una amnistía laboral que reparara en lo posible los efectos conjuntos<br />
del autoritarismo político y patronal, coincidentes ambos en la negación de los derechos<br />
ciudadanos de los trabajadores. En lo que respecta a la huelga, su reconocimiento<br />
como derecho fundamental en la Constitución implica la inserción de este fenómeno de<br />
revuelta social en un ordenamiento democrático que le asigna la cualidad de un derecho de<br />
ciudadanía, un derecho de participación en un amplio sentido, que marca un cambio decisivo<br />
respecto de la valoración por el Estado y el ordenamiento jurídico en su conjunto de<br />
dicho fenómeno. Se impone así una visión positiva del conflicto en una sociedad pluralista<br />
–aunque de economía de mercado– que estabiliza al conflicto laboral como un elemento<br />
funcional al desarrollo del sistema de relaciones laborales y dinamizador del mismo. El<br />
derecho de huelga parece conectado al principio de igualdad en el sentido de que constituye<br />
un elemento central en el proceso de consecución progresiva de la igualdad material<br />
con el que se comprometen los poderes públicos y en el que los trabajadores participan con<br />
sus medios de acción positivos. Un proceso de nivelación social que se proyecta gradualmente<br />
en el tiempo, pero que mantiene como objetivo la emancipación de los ciudadanos<br />
y la remoción de las desigualdades económicas y sociales que se lo impiden. El sindicalismo<br />
de clase español apoyó esta formulación político-jurídica del derecho de huelga, y se mani-<br />
GACETA202 SINDICAL