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publicación - CCOO

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5 de noviembre sobre conciliación de la vida profesional y familiar y para comenzar, hemos<br />

de poner de manifiesto que a pesar de que la fecha de cierre del muestreo convencional fue<br />

el 1 de octubre de 2000, y de que muchos de los convenios analizados habían sido revisados<br />

en dicho año, o incluso habían sido negociados con posterioridad a la <strong>publicación</strong> de<br />

dicha norma, eran escasos los que habían utilizado esa oportunidad para actualizar su regulación<br />

en la materia, adaptándola al contenido de la ley.<br />

En el nivel nacional de negociación, en concreto, sólo cuatro convenios lo han hecho y,<br />

sorprendentemente, uno de ellos ha adecuado su regulación solo parcialmente.<br />

Ciertamente, algunos convenios ya contenían una regulación en la materia que, al<br />

menos en parte, se podría calificar de adecuada al contenido de la Ley 39/99, sin embargo<br />

no es en absoluto excepcional encontrar convenios que mantienen una regulación no sólo<br />

inadecuada a la nueva normativa, sino incluso manifiestamente ilegal respecto de la anteriormente<br />

vigente.<br />

Una vez más ha de diferenciarse entre la regulación que en tema de embarazo, maternidad<br />

y responsabilidades familiares contienen los convenios nacionales y los de otros<br />

ámbitos, siendo, con mucho, mejor en los primeros que en los segundos. Algunos de los<br />

convenios analizados en el nivel nacional realizan una amplia regulación de todos los aspectos<br />

relacionados con maternidad y responsabilidades familiares y es excepcional el convenio<br />

de este nivel que no haga referencia al menos a una de las materias, aunque sea sólo a<br />

las licencias y permisos retribuidos por razones familiares, tema que regulan de forma mas<br />

o menos adecuada ventitrés de los convenios de ámbito nacional. La situación en el resto<br />

de los niveles convencionales es bastante peor que la expuesta a nivel nacional.<br />

Trabajo a tiempo parcial<br />

TERESA PÉREZ DEL RÍO<br />

En esta materia se puede constatar que la inercia constituye una de las características<br />

mas notables de nuestro sistema de negociación colectiva; se puede constatar que trascurridos<br />

dos años desde la modificación del régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial<br />

realizada mediante RDL 15/1998 (a la realizada por el RDL 5/2001 es muy difícil que se<br />

haya producido una readaptación convencional), muy escasos convenios habían adecuado<br />

su regulación a dicha reforma normativa y ni estos han utilizado toda la operatividad<br />

que la normativa legal reconoce a la negociación colectiva en el tema. Esta carencia<br />

resulta tanto mas criticable si tenemos en cuenta que muchos de los convenios analizados<br />

corresponden a sectores de productividad estacional y, por tanto, con un alto número de<br />

GACETA92 SINDICAL

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