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publicación - CCOO

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EL SINDICATO EN LA EMPRESA<br />

naturaleza sindical, relacionadas con la puesta en marcha de un proceso de elecciones de<br />

representantes unitarios en una empresa que carecía de órganos de representación de los<br />

trabajadores. El Tribunal Constitucional considera que se trata de actividades de carácter<br />

«presindical» que guardan conexión con la esfera de protección que garantiza el art. 28.1<br />

de la Constitución.<br />

También el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado<br />

sobre actuaciones empresariales vulneradoras del derecho fundamental de libertad<br />

sindical en su dimensión de actividad en la empresa. Así la sentencia del Tribunal Supremo<br />

de 18 de abril de 1994, consideró vulneradora de la libertad sindical la práctica empresarial<br />

consistente en ofertar a personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio<br />

colectivo vigente, la firma de acuerdos individuales que establecían nuevas condiciones<br />

retributivas al margen del convenio.<br />

Las prácticas o actuaciones empresariales relacionadas con presiones, coacciones o amenazas<br />

hacia los representantes sindicales, hacía candidatos a los órganos de representación<br />

o hacia trabajadores pueden ser consideradas como vulneradoras de la libertad sindical. Así<br />

el Tribunal Superior de Justicia Castilla La Mancha en sentencia de 12 de julio de 1993<br />

declaró que las coacciones del empresario sobre un trabajador para que no saliera elegido<br />

el candidato de CC.OO., vulneraban de forma directa y grave el derecho de libertad sindical.<br />

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 11 de septiembre de<br />

1997 declaró que las amenazas y coacciones sobre trabajadores afiliados para que dejaran<br />

de pertenecer al sindicato son prácticas empresariales que vulneran el derecho de libertad<br />

sindical como también lo vulneran las actuaciones del empresario consistentes en amenazar<br />

a los trabajadores para que no acudan a reuniones o asambleas convocadas por un sindicato.<br />

Por último, nuestros tribunales han considerado como vulneración de la libertad sindical<br />

otras prácticas empresariales como por ejemplo el impedir a miembros del comité de<br />

empresa acudir a reuniones sindicales, las obstrucciones y agresiones sobre cargos del sindicato<br />

o delegados sindicales que estaban realizando actividades sindicales en la empresa,<br />

o en fin el impedir o limitar el libre y regular ejercicio de la acción sindical, en cualquier de<br />

su formas de expresión en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo. En esta línea las<br />

sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 15 de abril de 1997<br />

y 27 de febrero de 1996 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de febrero de<br />

1994 que condenan además a las empresas a una indemnización por daños morales.<br />

GACETA109 SINDICAL

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