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publicación - CCOO

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PALOMA LÓPEZ<br />

les; situación que incorpora un dinamismo social, cultural y económico, generadores de<br />

empleo para la población autóctona.<br />

Quisiera detenerme de una forma más extensa en dos dimensiones, la jurídica y la política,<br />

porque ambas determinan el modelo de sociedad que se está diseñando o para ser más<br />

precisa se está rediseñando, ya que confluye un conflicto entre los derechos de ciudadanía<br />

y los derechos fundamentales o de la persona. «Con la Declaración Universal de 1948, la<br />

disociación entre persona y ciudadano no planteaba ningún problema, al no pesar sobre<br />

nuestros países la amenaza de la presión migratoria. Pero sería hoy una triste quiebra de<br />

nuestros modelos de democracia, y con ellos de los llamados valores de Occidente, que<br />

nuestro universalismo normativo fuera a ser negado precisamente en el momento mismo<br />

en el que resulta puesto a prueba» (Ferrajoli).<br />

Es lo que se ha hecho en España con la modificación de la Ley 4/2000 por la 8 /2000<br />

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, negando derechos fundamentales<br />

y por tanto de la persona y denegarlo sobre la base de la no pertenencia a un Estado<br />

nacional determinado.<br />

Resulta difícilmente justificable proceder a la supresión de derechos fundamentales de<br />

los extranjeros, como son sindicación, manifestación, huelga o participación pública,<br />

sobre la base de su situación administrativa de regularidad o irregularidad, más aún<br />

teniendo en cuenta que los derechos fundamentales «tienen una patente universalidad (...).<br />

Las libertades (derecho a la vida, libertad de expresión, asociación, reunión y otros derechos<br />

políticos) son inclusivas y forman la base de la igualdad jurídica (...). Las libertades<br />

son indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles» 1 .<br />

Estos han de ser reconocidos «erga omnes», es decir, para todos los seres humanos. Han<br />

de ser establecidos, ejercidos e interpretados al igual que para los ciudadanos españoles.<br />

Establecer criterios diferentes para poder ejercer unos derechos fundamentales únicos es<br />

pretender justificar discriminaciones de base legal.<br />

En cuanto a la dimensión política, no es negativo que existiese la posibilidad de derecho<br />

al voto en las elecciones locales evitando cualquier tipo de diferencia entre los ciudadanos<br />

comunitarios y los demás extranjeros, no sólo se evitarían situaciones de discriminación<br />

sino que se potenciaría el interés de los políticos por establecer políticas y si es<br />

posible consensuadas y no hacer «política politiquera» (Sami Naïr), demagógica y lamentablemente<br />

en algunos casos racista y xenófoba.<br />

1 VV.AA. «Nuevo Derecho Constitucional Comparado».<br />

GACETA188 SINDICAL

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