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publicación - CCOO

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TERESA PÉREZ DEL RÍO<br />

– Se analiza la frecuencia con que aparecen cláusulas antidiscriminatorias y medidas<br />

de acción positiva en los convenios colectivos y el contenido de las mismas.<br />

– Se estudia la regulación convencional de temas relacionados con embarazo maternidad<br />

y conciliación de responsabilidades familiares y profesionales.<br />

– Se hace referencia a la regulación convencional del trabajo a tiempo parcial.<br />

– Se analiza la regulación por la negociación colectiva de temas de importancia especial<br />

como acceso al empleo, formación y promoción profesional, movilidad geográfica y,<br />

sobre todo, condiciones retributivas.<br />

– Finalmente se estudia la regulación convencional del acoso sexual en el trabajo.<br />

A la vista del muestreo convencional analizado, y como primera conclusión, resulta evidente<br />

que, desde todas las ópticas de análisis, la regulación convencional de los temas que<br />

nos ocupan sigue siendo mucho mejor en los convenios de sector nacional que en los niveles<br />

inferiores, incluido el empresarial y, la peor, salvo excepciones, es la que aparece en el<br />

nivel de sector provincial.<br />

En óptica cuantitativa, son muchos más los convenios nacionales que contienen alguna<br />

regulación sobre los temas que afectan de forma directa o indirecta a las mujeres trabajadoras.<br />

Es de reconocer que en los últimos años aparecen con mayor frecuencia en los convenios<br />

colectivos de nivel inferior cláusulas de articulación con los de nivel superior del<br />

mismo sector o al menos hacen referencia como derecho supletorio a la legislación vigente,<br />

lo que, en principio, permitiría entender cubiertas las lagunas normativas apreciables en la<br />

materia que nos ocupa, pero, sorprendente y lamentablemente, algunos convenios colectivos<br />

de sector provincial, incluso los revisados en el año 2000, siguen haciendo referencia<br />

como derecho supletorio a las Ordenanzas Laborales lo que, aparte de otras consideraciones,<br />

resulta altamente perjudicial en óptica de género ya que estas normas solían contener<br />

graves discriminaciones contra las mujeres.<br />

En óptica cualitativa, la regulación en el nivel nacional es mucho mejor técnicamente,<br />

y por ello más favorable en términos de seguridad jurídica para sus destinatarias/os. Se<br />

denota claramente un mayor y mejor nivel de formación y, a veces, de sensibilización sobre<br />

estos temas en los negociadores de los niveles superiores.<br />

Todo lo señalado hace imposible llegar a conclusiones comunes para los diferentes niveles<br />

de negociación, lo que obliga a diferenciar entre unos y otros en el momento de realizar<br />

el análisis de la regulación convencional de las diversas materias.<br />

No obstante, la inercia, característica muy predicada por la doctrina respecto de nuestro<br />

sistema de negociación, sigue apreciándose de forma clara en todos los niveles convencionales,<br />

incluso en el nacional, como se puede comprobar al analizar el nivel de adapta-<br />

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