publicación - CCOO
publicación - CCOO
publicación - CCOO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TERESA PÉREZ DEL RÍO<br />
– Se analiza la frecuencia con que aparecen cláusulas antidiscriminatorias y medidas<br />
de acción positiva en los convenios colectivos y el contenido de las mismas.<br />
– Se estudia la regulación convencional de temas relacionados con embarazo maternidad<br />
y conciliación de responsabilidades familiares y profesionales.<br />
– Se hace referencia a la regulación convencional del trabajo a tiempo parcial.<br />
– Se analiza la regulación por la negociación colectiva de temas de importancia especial<br />
como acceso al empleo, formación y promoción profesional, movilidad geográfica y,<br />
sobre todo, condiciones retributivas.<br />
– Finalmente se estudia la regulación convencional del acoso sexual en el trabajo.<br />
A la vista del muestreo convencional analizado, y como primera conclusión, resulta evidente<br />
que, desde todas las ópticas de análisis, la regulación convencional de los temas que<br />
nos ocupan sigue siendo mucho mejor en los convenios de sector nacional que en los niveles<br />
inferiores, incluido el empresarial y, la peor, salvo excepciones, es la que aparece en el<br />
nivel de sector provincial.<br />
En óptica cuantitativa, son muchos más los convenios nacionales que contienen alguna<br />
regulación sobre los temas que afectan de forma directa o indirecta a las mujeres trabajadoras.<br />
Es de reconocer que en los últimos años aparecen con mayor frecuencia en los convenios<br />
colectivos de nivel inferior cláusulas de articulación con los de nivel superior del<br />
mismo sector o al menos hacen referencia como derecho supletorio a la legislación vigente,<br />
lo que, en principio, permitiría entender cubiertas las lagunas normativas apreciables en la<br />
materia que nos ocupa, pero, sorprendente y lamentablemente, algunos convenios colectivos<br />
de sector provincial, incluso los revisados en el año 2000, siguen haciendo referencia<br />
como derecho supletorio a las Ordenanzas Laborales lo que, aparte de otras consideraciones,<br />
resulta altamente perjudicial en óptica de género ya que estas normas solían contener<br />
graves discriminaciones contra las mujeres.<br />
En óptica cualitativa, la regulación en el nivel nacional es mucho mejor técnicamente,<br />
y por ello más favorable en términos de seguridad jurídica para sus destinatarias/os. Se<br />
denota claramente un mayor y mejor nivel de formación y, a veces, de sensibilización sobre<br />
estos temas en los negociadores de los niveles superiores.<br />
Todo lo señalado hace imposible llegar a conclusiones comunes para los diferentes niveles<br />
de negociación, lo que obliga a diferenciar entre unos y otros en el momento de realizar<br />
el análisis de la regulación convencional de las diversas materias.<br />
No obstante, la inercia, característica muy predicada por la doctrina respecto de nuestro<br />
sistema de negociación, sigue apreciándose de forma clara en todos los niveles convencionales,<br />
incluso en el nacional, como se puede comprobar al analizar el nivel de adapta-<br />
GACETA90 SINDICAL