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publicación - CCOO

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«DERECHOS SOCIALES, LABORALES Y SINDICALES, Y POLÍTICA DE GÉNERO»<br />

procedimiento legalmente previsto en nuestro país para el control de legalidad de los convenios<br />

colectivos (regulado en el Art.90.5 ET).<br />

– En tercer lugar, un análisis mas cuidadoso, permite apreciar la existencia en muchos<br />

convenios colectivos, de discriminaciones «indirectas», sobre todo, pero no exclusivamente,<br />

en materia retributiva. Este tipo de discriminación es difícil de detectar si no se<br />

cuenta con datos añadidos que muestren el resultado de la aplicación de la regulación convencional<br />

que las contiene y, por ello, pueden y suelen pasar desapercibidas en el control<br />

de legalidad.<br />

– Finalmente, cabe señalar la escasa, casi nula, existencia de medidas o programas de<br />

«acción positiva» en los convenios colectivos.<br />

Así lo reconoce de forma expresa y escrita el propio sindicato, por ejemplo en el documento<br />

«La negociación colectiva en 1999» que constituye un balance de la situación convencional<br />

elaborado por la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CC.OO., se señala<br />

que es detectable una «falta de tensión por impulsar la igualdad de oportunidades –entre<br />

hombres y mujeres– en los convenios colectivos»<br />

Las conclusiones expuestas resultan de varios estudios realizados y publicados en los<br />

últimos años especialmente a partir de 1993. En concreto, en el año 1997 fue realizado para<br />

y publicado por el Instituto de la Mujer del MTASS, un estudio desde la óptica de género<br />

sobre una muestra representativa de 100 convenios colectivos; dicho estudio no llegaba a<br />

conclusiones precisamente favorables sobre el nivel de aplicación del derecho fundamental<br />

a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo en la negociación<br />

colectiva. Recientemente ha sido entregado a la Comisión Consultiva Nacional para la<br />

Negociación Colectiva un nuevo estudio de esa misma muestra convencional, en el que se<br />

trataba de analizar la evolución experimentada en los años 1997–2000 desde la óptica de<br />

género, el impacto que en la regulación convencional habían producido los Acuerdos<br />

Interconfederales de 1997, y las importantes reformas de la legislación vigente en temas de<br />

importancia esencial para las mujeres como el trabajo a tiempo parcial, la protección de la<br />

maternidad y la conciliación de responsabilidades profesionales y familiares.<br />

El análisis se ha realizado tanto en óptica cuantitativa como cualitativa; es decir, se trata,<br />

de un lado, de comprobar el número de convenios colectivos que hacen referencia a alguna<br />

de las materias que afectan tanto directa como indirectamente a la situación discriminatoria<br />

de la mujer y, de otro lado, de analizar cómo lo hacen, proponiendo tanto ejemplos de<br />

buena regulación en cada una de las materias, como ejemplos de regulaciones inadecuadas.<br />

La exposición de los resultados de la investigación se refiere especialmente a cinco grupos<br />

de materias:<br />

GACETA89 SINDICAL

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