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P.O.T. DE CALI - idesc

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116"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 231: Plan Especial del Espacio Público y Equipamientos. Definición.Este Plan Especial, es un instrumento que debe contener a nivel de detalle todo lorelacionado con el conjunto de elementos que por su naturaleza, usos o afectación en elespacio público y el sistema de equipamientos deben obedecer a criterios de diseño,localización, implantación y especificaciones técnicas para garantizar la armonía yaccesibilidad del espacio intervenido. Para ello se plantean los siguientes objetivos:1. Identificar áreas libres de reserva para la provisión del espacio público efectivo urbanoy la consolidación de las áreas de interés público y paisajístico dentro del municipiocon el fin de ser adquiridas gradualmente y lograr la meta a largo plazo de 15 metroscuadrados por habitante establecido en el decreto 1504 de 1998, partiendo en principioque aquellos proyectos urbanísticos a desarrollar tengan la posibilidad de efectuarcesiones de zonas verdes de acuerdo al límite exigido en las áreas identificadas paraconformar el banco de tierras o zonas verdes y que tenga proximidad al áreaurbanizada y en segunda instancia a proyectos por parte de la administración municipalorientado a la adquisición de estos espacios.2. Establecer normas y pautas específicas y propias para el manejo del conjunto de loselementos construidos y naturales que hacen parte del espacio público, orientado agarantizar su uso, goce y disfrute en condiciones de acceso equitativo para lasatisfacción de las necesidades colectivas, propiciando un continuo y progresivomejoramiento de la calidad de vida de los residentes y visitantes del municipio, acordecon el entorno paisajístico, urbanístico y arquitectónico del espacio intervenido.3. Establecer el método para realizar inventarios, políticas sobre custodia, manejo y laidentificación de todos y cada uno de los elementos que hacen parte del espaciopúblico, a través del código único municipal.4. Establecer los mecanismos para el usufructo del espacio público, sea por el sistema deconcesión o administración, salvo en el caso del uso para la infraestructura de serviciospúblicos, cuyos suelos son de protección.5. Establecer parámetros para el manejo de los elementos construidos naturales que hacenparte del espacio público, preservando las áreas de interés ambiental, científico ypaisajístico, orientado hacia la promoción y difusión de este potencial para estimular elinterés recreativo.6. Definir la coordinación interinstitucional del manejo del espacio público bajo criteriosespecíficos para su ocupación e intervención, como los mecanismos de su recuperacióny su restitución, debe estar contenida en uno de sus apartes.7. Identificar inmuebles de interés público y del patrimonio cultural, permitiendo en ellosusos como museos, restaurantes, cafés y equipamientos urbanos acorde con laarquitectura del entorno, se deben de establecer pautas y parámetros que garanticen supreservación e interés cultural.8. Establecer criterios para cerramiento de zonas verdes garantizando el uso, goce,disfrute visual y libre tránsito, según lo establece la Ley.9. Definir criterios en detalle para la ocupación y localización del equipamiento colectivoe institucional.

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