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P.O.T. DE CALI - idesc

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21"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"Constituyen, por consiguiente sistemas meritorios de interés público que por suscaracterísticas intrínsecas condicionan el modo de aprovechamiento de las distintasporciones del territorio tanto en lo relacionado con su edificabilidad o construibilidad,como en lo tocante al uso o tipo de actividad permisible.Los sistemas estructurantes desempeñan una o varias entre las siguientes funciones: oadaptan el proceso de urbanización a las condiciones del medio ambiente y a la dotación derecursos naturales; o posibilitan disponer de espacios de diferente escala y área deinfluencia para el goce y disfrute de los habitantes; o permiten desarrollar actividades enlocalizaciones fijas, de manera sostenible y adecuada a las condiciones de la vida urbana; ocomunican y permiten la interacción entre zonas distantes entre sí; o permiten conservar yrecrear los hitos y las etapas de la historia y la cultura urbanas.Los sistemas estructurantes se clasifican en:- Sistema Ambiental.- Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios.- Sistema Vial y de Transporte.- Sistema de Espacio Público.- Sistema de Equipamientos Colectivos.- Sistema de Patrimonio Urbano.TITULO III<strong>DE</strong> LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES <strong>DE</strong>L TERRITORIOCAPITULO I<strong>DE</strong> LA ESTRUCTURA AMBIENTALARTICULO 33: Componentes. Son componentes de la estructura ambiental delmunicipio de Santiago de Cali, el sistema de áreas protegidas y las alturas, colinas y cerrosde valor paisajístico.ARTICULO 34: Objetivos Específicos. El Plan de Ordenamiento Territorial se plantealos siguientes objetivos específicos para el Sistema Ambiental:a. Orientar y sostener los procesos de los ecosistemas esencialesb. Mejorar la calidad de la oferta ambientalc. Garantizar la conectividad y la oferta ambiental para todo el territorio municipal.ARTICULO 35: Areas Protegidas. Definición. Las áreas protegidas son zonas cuyascaracterísticas naturales (flora, fauna, relieve, morfología e hidrología) deben conservarse yprotegerse para garantizar la disponibilidad actual y futura de los recursos naturales, por lotanto son consideradas suelos de protección ambiental.ARTICULO 36: Sistema de Areas Protegidas. Composición. El Sistema de AreasProtegidas o suelo de protección ambiental está compuesto por las siguientes Zonas yAreas:

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