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P.O.T. DE CALI - idesc

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184"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 384: Cono Visual de La Colina de San Antonio. El sector comprendidoentre la Avenida Circunvalación, Carrera 3, Calle 3 Oeste, Carrera 3ª A y Calle 5 Oeste,con el fin de proteger el cono Visual de la Colina de San Antonio, tendrá una altura máximade cuatro (4) pisos. Para los predios con frente al Parque del Peñón se regirán sus alturascon las previstas para dicho Recinto urbano.ARTICULO 385: Afectación por Corredores de Comunicación. Los prediosafectados por los corredores de comunicaciones existentes en la ciudad y localizados entreel monumento de Las Tres Cruces y el edificio de TELECOM, en que se proyecte laconstrucción de edificaciones con altura superior a la de este edificio, y aquellos ubicadosentre el monumento de Las Tres Cruces y la central telefónica de Tequendama en los que seproyecte la construcción de edificaciones con altura superior a cinco (5) pisos, deberán suspropietarios solicitar concepto sobre factibilidad de alturas al Departamento Administrativode Planeación Municipal. Esto con el fin de no obstaculizar dichos corredores eigualmente, deberán solicitar el concepto referido los predios que sean afectados por losfuturos corredores de comunicaciones que se determinen para el manejo de lascomunicaciones en la ciudad.Para la anterior aplicación, Emcali y Telecom expedirán el respectivo concepto técnico quepermita la ulterior decisión del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.PARAGRAFO 1: Para tal efecto, el Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal, elaborará un plano que contenga los corredores de comunicaciones en formaconjunta con TELECOM, EM<strong>CALI</strong> y demás entidades competentes según sea el caso.PARAGRAFO 2: Los predios localizados en el corredor de comunicaciones entre laCentral Telefónica de Tequendama y el monumento de las Tres Cruces y que se encuentren amenos de trescientos (300) metros de la primera, que proyecten la construcción deedificaciones con altura entre tres (3) y cinco (5) pisos, también deberán solicitar el concepto aque se hace referencia en el presente artículo.ARTICULO 386: Restricción de Alturas Area Influencia Base Aérea. Los predioslocalizados en el área de influencia del Aeródromo - Escuela Base Aérea Marco FidelSuárez, señalada dentro de un radio de acción de 500 metros a partir de cualquier punto dellímite de la pista, tendrán restringidas sus alturas a doce (12.00) metros o cuatro (4) pisosen total.PARAGRAFO 1: Se exceptúan los predios localizados en el cono de aproximación de lapista del Aeródromo, demarcado en su cabecera oriental, los cuales podrán ser construidosen un (1) piso (3 metros) hasta la Autopista Oriental y de dos (2) pisos (6 metros) entre éstay el Río Cauca.PARAGRAFO 2: Esta normatividad será aplicada hasta tanto permanezca el Aeródromode la Escuela Base Aérea Marco Fidel Suárez.ARTICULO 387: Restricción de Alturas en Piedemonte y Otras Areas. Para losterrenos ubicados en el piedemonte y en general, en todas las Áreas de Actividad, la alturamáxima permitida será contada desde el punto más bajo del predio.

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