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P.O.T. DE CALI - idesc

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165"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 327: Disposiciones Generales para la Renovación Urbana del CentroGlobal. La Administración Municipal formulará el Plan de Renovación Urbana CentroGlobal y lo adoptará mediante acto administrativo con las directrices que enmarcarán lasactuaciones específicas que mejoren las condiciones de accesibilidad y del espacio público,identificando los proyectos y acciones que deberán ser desarrollados de forma mixta,pública o privada, así como las directrices para el diseño, formulación y ejecución de losPlanes Parciales y de las Unidades de Actuación Urbanística.Así mismo, las áreas comprendidas entre las Calles 21 a la 24 y de las Carreras 10ª a laCarrera 1ª, y entre la Calle 21 a la 17 y de las Carreras 8ª a la Carrera 10ª, podrán serreconsideradas en sus tratamientos y actividades de acuerdo con los resultados del análisisque proponga el Plan de Renovación Urbana.PARAGRAFO 1: El Plan definirá para las Zonas de Tratamiento de Renovación porRehabilitación, los sistemas de actuación y podrá reconsiderar su tratamiento, en cuyo casoqueda autorizado el Alcalde Municipal para que formalice dichas modificaciones a travésde Acto Administrativo o Decreto.PARAGRAFO 2: Planeación Municipal o quien haga sus veces, dentro del año siguientea la aprobación del presente Acuerdo, deberá realizar un estudio para determinar quéinmuebles, sectores o áreas deprimidas del suelo urbano del centro de la Ciudad requierenrenovación urbana en los siguientes barrios: San Pascual, Piloto, Sucre, Santa Rosa y elObrero: entre la Carrera 1 a la Carrera 15; de la Calle 5 a la Calle 25.Quienes hagan, renovación urbana por redesarrollo en los sectores o áreas deprimidas delsuelo urbano del centro de la ciudad y de conformidad al resultado de los estudiosmencionados anteriormente que generen empleo y vivienda, dentro de los cuatro (4) añossiguientes a la aprobación del presente Acuerdo, gozarán de estímulos tributarios ycompensaciones de desarrollo.TITULO V<strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANONO URBANIZADOCAPITULO I<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO <strong>DE</strong>URBANIZACIONARTICULO 328: Alcance de las Disposiciones. Las disposiciones contenidas en esteTitulo reglamentan actuaciones de urbanización y edificación para predios en suelo urbanourbanizados pero no edificados y para predios urbanizables no urbanizados, con áreasiguales o inferiores a dos hectáreas netas urbanizables. Estas normas no aplican parapredios localizados dentro de vacíos urbanos con un área superior, los cuales quedansujetos a las disposiciones relativas a Planes Parciales en área urbana con tratamiento dedesarrollo.

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