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P.O.T. DE CALI - idesc

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140"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"5. Tratamiento de Reordenamiento y Mejoramiento Integral - RMI -- Tratamiento de Reordenamiento y Mejoramiento Integral de IntervenciónEstructurante - RMI/IE -- Tratamiento de Reordenamiento y Mejoramiento Integral de IntervenciónComplementaria - RMI/IC -PARAGRAFO 1: Las Areas de Tratamiento se encuentran delimitadas en el plano deTratamientos - Anexo 1 que hace parte integrante del presente Acuerdo.PARAGRAFO 2: El Cuadro Areas de Tratamiento Urbanístico y Alturas Básicas paraEdificación permitidas en sus Polígonos, establece en la correspondiente pieza urbana laidentificación de los polígonos, el código consecutivo de su identificación, el tratamiento(Plano de Tratamientos) y la altura básica máxima.La altura básica máxima determinará dentro del correspondiente polígono normativo y sussubáreas de manejo, los índices de construcción y las volumetrías edificatorias en cadasector con un tratamiento y una normativa de usos relativamente homogéneos.Este cuadro hace parte integral del presente capítulo y las fichas normativas lo asumiráncomo elemento indispensable de partida para la expedición de las normas complementarias.ARTICULO 278: El Tratamiento de Desarrollo. El Tratamiento de Desarrollo regulalas actuaciones sobre predios urbanizables no urbanizados, para urbanizarlos mediante ladotación de vías y el espacio público requerido para asegurar su accesibilidad y ladisponibilidad de equipamientos, parques y zonas verdes para el ejercicio sostenible de lasactividades urbanas; también regula la edificación de suelos urbanizados pero noedificados, la cual consiste en la construcción de los edificios y las instalaciones requeridaspara realizar eficazmente y con arreglo a las regulaciones que lo rigen las actividadespermitidas en las correspondientes zonas del polígono normativo.ARTICULO 279: Formas de Regulación del Tratamiento de Desarrollo. El procesode desarrollo es objeto de dos formas de regulación, dependiendo de la localización yextensión de los predios a desarrollar:1. Predios Urbanizables no Urbanizados tanto en el suelo de expansión como en el suelourbano, a desarrollar a través del Plan Parcial. Esta forma se regula por lasdisposiciones contenidas en la Ley y establecidas en el presente Acuerdo.2. Los predios Urbanizables no Urbanizados en suelo urbano contenidos dentro de áreasya urbanizadas, con extensión menor a 20.000 M² de área neta urbanizable; y lospredios urbanizados no edificados dentro del suelo urbano. Los procesos deurbanización y edificación para uno y otro caso, se regulan por lo estatuido en elpresente Acuerdo.PARAGRAFO: Para todos los efectos relacionados con este Acuerdo, lo mismo que parala correcta aplicación de la participación en plusvalía de que trata la ley, se entenderá por:

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