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P.O.T. DE CALI - idesc

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153"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 300: Preservación. El tratamiento de preservación se aplica a conjuntosurbanos y/o a inmuebles individuales valorados como de interés patrimonial por suimportancia histórica, su significación afectiva para la memoria colectiva, su calidadarquitectónica, artística y cultural, su singularidad tipológica o su importancia urbanoambiental. Se orienta a conservar sus calidades originales para involucrarlos de maneraviva a las exigencias actuales de la vida urbana, para que sea posible su disfrute como biende interés cultural y permanezca como símbolo de identidad de sus habitantes. Implica uncontrol riguroso de los usos permitidos, incluso a escala de inmuebles individuales y decada una de las intervenciones de mantenimiento, restauración o restitución, tanto sobre elespacio público como sobre los inmuebles individuales.ARTICULO 301: Preservación Urbanística. Se aplica a los sectores más antiguos ytradicionales de la ciudad, así como a conjuntos urbanos que presentan notable unidadformal en cuanto a ejemplos de época o morfologías de singular valor tipológico.ARTICULO 302: Preservación Arquitectónica, Artística y Cultural. Se aplica ainmuebles individuales localizados en diferentes sectores, declarados o que se proponedeclarar como de patrimonio por su importancia histórica o sus valores singulares.ARTICULO 303: Preservación Ambiental. Se aplica a conjuntos urbanos y, másfrecuentemente a espacios o recintos de gran escala que albergan actividades singulares,que por su impacto y sus características urbano-ambientales y paisajísticas representan ungran valor para el contexto de la ciudad en el cual están localizados.ARTICULO 304: Normas para el Tratamiento de Preservación Este tratamiento estárelacionado con la preservación del Patrimonio Urbano del cual trata el presente Acuerdo.1. Este tratamiento podrá ser aplicado a monumentos individuales y a conjuntos urbanosespeciales, como las zonas de interés histórico. Las modalidades de preservaciónpueden ser aplicadas a un polígono de manera independiente o también dos o másmodalidades pueden aplicarse simultáneamente a un mismo polígono normativo. Porejemplo, Preservación Urbanística y Arquitectónica; Preservación Urbanística -Ambiental.2. Los elementos de preservación arquitectónica que constituyen monumentos aislados,aparecerán identificados en la ficha normativa del polígono en la cual estánlocalizados. En la ficha normativa se identificará el contexto inmediato que debe serpreservado conjuntamente con el inmueble y las condiciones bajo las cuales losinmuebles adyacentes podrán hacer tránsito a la plena aplicación de las normasimperantes para la subzona; en este caso se establecerán las condiciones para acordar lageneración de los derechos de construcción y desarrollo que impliquen estasrestricciones. La Preservación Urbanística determina de manera radical laimposibilidad de alterar tanto la traza urbanística como la volumetría, permitiendoúnicamente operaciones de mantenimiento y conservación de la edificación; bajocondiciones especiales, debido al estado de deterioro de la edificación, se permitirá lasustitución por una que conserve la misma volumetría, incluidos los mismosantejardines y aislamientos.

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