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P.O.T. DE CALI - idesc

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141"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"- Area Bruta Urbanizable: La que corresponde al total del globo de terreno pordesarrollar.- Area Neta Urbanizable: La resultante de descontar del área bruta, las áreascorrespondientes a reservas del sistema vial y de servicios públicos (canales, líneas dealta tensión, ferrocarriles, etc.)- Area Util: La resultante de restarle al área neta urbanizable el área de cesionesobligatorias para vías locales, zonas verdes, parques y las cesiones para equipamientocomunal.ARTICULO 280: Tratamiento de Desarrollo por Planes Parciales. Se establecen lassiguientes áreas mínimas para los Planes Parciales:1. En suelo de expansión: 20 hectáreas netas urbanizables, como mínimo.2. En el suelo urbano: 2 hectáreas netas urbanizables, como mínimo en áreas sujetas atratamiento de renovación y 6 hectáreas netas urbanizables, como mínimo en vacíosurbanos.PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, verificará quela implantación de los Planes Parciales no genere predios resultantes con dimensionesinferiores a las establecidas en el presente artículo o no idóneos para un desarrolloadecuado. En los casos en que una propuesta de Plan Parcial genere este tipo de predios, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal, podrá redelimitar el área objeto delPlan Parcial.ARTICULO 281: Normas Generales del Tratamiento de Desarrollo. Los prediossujetos a este tratamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Generación de espacio público. En los predios en que se adelante proceso deurbanización se deberá prever con destino a la conformación del espacio público lassiguientes áreas:a. Las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas así:- Las áreas de cesión de la malla vial de los predios objeto del proceso de desarrollourbanístico.- Areas de cesión pública: para espacio público, equivalente al 18% del área bruta ypara equipamientos, equivalentes al 3% del área bruta.En los planes parciales para los procesos de desarrollo progresivo, se definirán lasobligaciones de los urbanizadores responsables de la construcción de las redescorrespondientes a la malla vial, de conformidad con las disposiciones del presenteAcuerdo y las normas que lo reglamenten. No se exceptúan de la obligación de efectuarcesiones públicas para espacio público y equipamiento, los predios que se urbanicen conusos especiales institucionales y equipamientos.2. Características de las Areas de Cesión Pública para espacio público y equipamientos.a. Distribución Espacial. El total de cesión exigida en cada proyecto se distribuye en un50% en un solo globo y el resto en uno o varios globos con área mínima de 2000 M².

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