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P.O.T. DE CALI - idesc

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185"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: Si la pendiente original del terreno se modifica socavándolo, para habilitarla excavación en su totalidad como pisos, la altura se medirá a partir del nivel del terrenomodificado.ARTICULO 388: Predios con frente sobre Vías de Menor Sección. Las construccionesen predios localizados con frente a vías peatonales o vías vehiculares existentes con seccióntransversal inferior a seis (6.00) metros, no podrán sobrepasar alturas de tres (3) pisos.PARAGRAFO: No se permitirán pasajes peatonales de acuerdo en lo dispuesto en elpresente Acuerdo.ARTICULO 389: Incrementos en Altura por Liberación de Espacio Público en SueloUrbano. Los predios localizados frente a vías que tengan como mínimo dos (2) calzadas ocinco (5) carriles, podrán alcanzar una altura mayor al promedio, de acuerdo con lascondiciones específicas contempladas en la ficha normativa que reglamentará el respectivopolígono.La solicitud de incremento en altura acompañada de los de los respectivos estudiosarquitectónicos deberá presentarse a la Entidad Municipal Competente, previa aprobacióndel Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Con base en los estudios, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal determinará de acuerdo con eltamaño del predio y las mencionadas condiciones de la subárea de manejo del polígono, elnúmero de pisos adicionales, lo cual determinará, además, la cantidad de espacio públicoadicional que se liberará.En todos los casos, la autorización de una mayor altura se sujetará a las siguientescondiciones mínimas, en el entendido que de acuerdo con el caso específico, elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal podrá exigir mayor espacio públicoliberado tanto por primer piso adicional como por cada uno de los subsiguientes:1. El espacio público liberado por el primer piso adicional será equivalente al 25 porciento del área bruta de dicho piso, es decir:AB1*0.25= Area liberadaDonde AB1 = Area Bruta del primer piso adicional.2. Por cada uno de los pisos subsiguientes con respecto al primero adicional, el espaciopúblico liberado se incrementará progresivamente en 15 M² con respecto al anterior,así:- 1 piso adicional: AB1*0.25- 2 piso adicional: AB1*0.25+[(AB1*0.25)+15]- 3 piso adicional: AB1*0.25+[(AB1*0.25)+15]+[(AB1*0.25)+30]- 4 piso adicional: AB1*0.25+[(AB1*0.25)+15]+[(AB1*0.25)+30]+[(AB1*0.25)+45]y así sucesivamente.3. Para adquirir el derecho a una mayor altura, el propietario o la empresa constructora opromotora del proyecto deberá cancelar en Derechos de Construcción y Desarrollo o enDerechos Adicionales de Construcción y Desarrollo o en los Títulos que losrepresentan, una cantidad equivalente al mayor metraje que se proyecta construir. Seráindispensable para la solicitud de licencia ante la Curaduría Urbana acreditar lacancelación de los mencionados derechos.

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