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P.O.T. DE CALI - idesc

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191"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 408: Licencia de Ocupación e Intervención. Se requiere licencia para laocupación e intervención del espacio público, con cualquier clase de amoblamiento,equipamiento colectivo, infraestructura de servicios públicos o para realizar cualquier tipode intervención en el mismo.ARTICULO 409: Competencias. La competencia para la expedición de las licencias deintervención y ocupación del espacio público en el Municipio de Santiago de Cali,corresponde según lo establecido por la Autoridad Municipal Competente, sin perjuicio delas posteriores reformas, reestructuración o adecuación de una nueva estructura en laAdministración Municipal para la aplicación de la competencia ordenada mediante Decreto1504 de agosto de 1998 en su artículo 27.ARTICULO 410: Requisitos. Para la expedición de la licencia de intervención yocupación de espacio público con equipamiento colectivo, recreativo o institucional deiniciativa privada o pública, equipamiento colectivo o infraestructura de servicios públicos,el interesado debe presentar solicitud por escrito y cumplir con los siguientes requisitos:a. Constancia otorgada por la Entidad Municipal Competente, en la cual se certifique latitularidad municipal del bien que se pretende intervenir u ocupar sólo conequipamiento colectivo.b. Concepto expedido por la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental delproyecto.c. Si el proyecto exige rompimiento de pavimentos, debe presentar permiso derompimiento de vías, expedido por la Entidad Municipal Competente, en virtud delAcuerdo 52 de 1999 y el decreto 0552 de 1999, modificado parcialmente con elDecreto 0295 del año 2000. (sólo para infraestructura de servicios públicos).d. Si el proyecto exige cierre de vías, debe presentar concepto de viabilidad expedido porla Entidad Municipal Competente (sólo para infraestructura de servicios públicos).e. Estudio de factibilidad técnica del impacto urbano de la obra propuesta que incluya losplanos del proyecto en original y dos copias, sólo para obras de infraestructura deservicios públicos.f. Información magnética compatible y acorde con valores estándares de informática ysistemas de la oficina competente, sólo para infraestructura de servicios públicos.g. Aceptación de la comunidad vecina, a través de comunicación o constancia por partede las Juntas Administradoras Locales o de Acción Comunal, previa asamblea de lacomunidad que corresponda a su localización.ARTICULO 411: Plazo. Una vez expedida la licencia de intervención y ocupación delespacio público, el interesado tiene un plazo máximo de seis (6) meses para la tramitación yobtención de la Licencia de construcción del equipamiento ante alguna de las CuraduríasUrbanas. Transcurrido el plazo mencionado la licencia de intervención o ocupación pierdesu vigencia.

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