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P.O.T. DE CALI - idesc

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31"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 54: Disposiciones para el Uso del Agua. Para asegurar el uso racional delagua para el servicio de acueducto se deberán observar las siguientes disposiciones:1. El uso de las aguas subterráneas como solución temporal para suplir el servicio deacueducto, debe contar con las concesiones o permisos de la autoridad ambientalcompetente para su implementación, además de cumplir con las normas aplicablessobre empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las de calidadestablecidas.2. Para la protección, conservación y uso del agua dentro del Municipio, toda personanatural o jurídica, pública o privada, que utilice o pretenda utilizar los recursos hídricosdisponibles dentro del municipio, además de cumplir todos los requerimientos de Ley,deberá solicitar el permiso respectivo de la autoridad ambiental competente y realizaruna autodeclaración de la cantidad de recurso requerido y del uso destinado. Laautoridad ambiental competente informará de ello a la población afectada.3. La aprobación urbanística de construcción y de funcionamiento de un proyectoproductivo, edificatorio y recreativo entre otros, dependerá de la disponibilidad deoferta hídrica suficiente en la zona, certificada por la autoridad ambiental competente.4. Todas las empresas públicas o privadas prestadoras del servicio de acueducto,tratamiento y distribución del recurso hídrico, están obligadas a cumplir las accionespara la conservación y protección de dicho recurso, señaladas en el Plan del UsoEficiente y Racional del Agua establecido por la autoridad ambiental competente.5. Para los proyectos en que tenga que ver el recurso hídrico en general, se establecerá unprograma para el uso racional y eficiente del agua de acuerdo a la Ley.6. La autoridad ambiental competente permitirá el uso de pozos profundos, mediante unaconcesión de aguas subterráneas, en la cual se establecerá el tratamiento depotabilización, régimen de aprovechamiento de la captación con sus respectivosobligaciones y sanciones.La concesión tendrá una vigencia y estará en relación directa con la capacidad delacuífero.7. Todos los usuarios de aguas de pozos profundos en el Municipio de Cali, estánobligados a presentar ante la autoridad ambiental competente (DAGMA – CVC), unaautodeclaración del uso del recurso, en donde se informe de la localización del pozo,antigüedad, uso del agua y frecuencia de uso.La autoridad ambiental competente exigirá a los usuarios la instalación de medidores, parallevar un registro preciso del volumen acumulado extraído durante el tiempo de operacióndel pozo. El cumplimiento de estas exigencias es requisito para el otorgamiento de laconcesión.La Autoridad Ambiental competente definirá las características técnicas y los tipos demedidores a instalar par efectuar estos registros.

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