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P.O.T. DE CALI - idesc

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174"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"- Áreas en terrenos inestables o inundables.- Áreas con pendientes mayores de 45º.ARTICULO 357: Requisitos para entrega de Áreas Cedidas. El urbanizador oparcelador debe entregar las áreas cedidas por concepto de zonas verdes, debidamenteadecuadas, arborizadas, empradizadas, con iluminación, riego y desagües, de acuerdo conlas disposiciones vigentes que para tal efecto establezca las entidades competentes y enconcordancia con lo estipulado en el Estatuto de Arborización y Manejo de Zonas Verdes,Acuerdo 35 de 1990, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.ARTICULO 358: Otros Requisitos. Además de lo establecido en el artículo anterior, elurbanizador, parcelador o constructor, debe diseñar, dotar, construir e instalar en las áreascedidas como zonas verdes, el equipamiento colectivo recreativo en proporción de 50%destinada para recreación activa y 50% para recreación pasiva, conforme a las necesidades,criterios y lineamientos que determinen las entidades municipales competentes.ARTICULO 359: Diseño Equipamiento Recreativo. Corresponde a las entidadesmunicipales competentes, definir las necesidades, criterios y especificaciones de diseño eimplantación de los elementos que hacen parte del equipamiento colectivo recreativo enmateria de recreación activa o pasiva, respectivamente.ARTICULO 360: Criterios de Ocupación. Se establecen los siguientes criterios generalespara la ocupación y manejo del equipamiento colectivo recreativo e institucional en lasáreas de cesión destinadas a tal fin conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos:ARTICULO 361: Ocupación de Zonas Verdes. Del total de zonas verdes localizadas enun barrio o urbanización, se permite la ocupación de un 3% con construccionescomplementarias y necesarias para la recreación tales como: baños, vestier, portería,kioscos, administración y similares.ARTICULO 362: Cerramiento. Sólo se permite el cerramiento de zonas verdes porrazones de seguridad, según lo establece la Ley, el decreto 1504 del 4 de Agosto de 1998, yel decreto Municipal 431 del 27 de Mayo de 1999. en tal caso, dichas áreas no pueden serencerradas en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libretránsito.PARAGRAFO 1: Cuando en un barrio exista sólo una (1) zona verde, no se permitiráningún tipo de cerramiento.PARAGRAFO 2: Con el fin de garantizar el libre uso, acceso, disfrute visual, libretránsito, la eliminación de barreras físicas y el usufructo de las zonas verdes, sólo sepermite el cerramiento por razones de seguridad, del 5% del número total de zonas verdesexistentes en un barrio.ARTICULO 363: Permisos de Cerramiento. Las condiciones y procedimientos paraexpedir permisos de cerramiento de zonas verdes de uso público, al igual que lasespecificaciones del cerramiento, se establecen en el decreto Municipal 431 de Mayo 27 de1999, o las normas que lo modifiquen, o complementen.

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