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P.O.T. DE CALI - idesc

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92"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 198: Declaración de Tratamiento de Preservación Urbanística. Decláraseel Tratamiento de Preservación Urbanística para los predios localizados en los barrios SanAntonio, San Cayetano y sectores de los barrios Los Libertadores, El Nacional y Granada,correspondiente a el área de interés patrimonial, sectores en los cuales se retomará yconservará la paramentación antigua. Tendrán tratamiento de renovación individual lospredios actuales que no tengan edificaciones en estos sectores.PARAGRAFO: La Administración Municipal a partir de la vigencia del presente Acuerdo,desarrollará todos los actos legales para concretar las decisiones tomadas en la declaraciónde áreas de conservación, preservación paisajística y ambiental.TITULO IV<strong>DE</strong> LA CLASIFICACIÓN <strong>DE</strong>L SUELOARTICULO 199: Clasificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el suelo delMunicipio de Santiago de Cali se clasifica en urbano, de expansión urbana, rural,suburbano y de protección.La clasificación del suelo se presenta en el plano Clasificación del Suelo - Anexo 1 y en elAnexo 3 se incluyen los vértices correspondientes, anexos que hacen parte integrante deeste Acuerdo.ARTICULO 200: Suelo Urbano. De conformidad con la Ley, el suelo urbano delMunicipio de Santiago de Cali es el delimitado por el perímetro sanitario o de serviciospúblicos y las áreas ocupadas por asentamientos de desarrollo incompleto o inadecuado alas cuales se les define tratamiento de mejoramiento integral en el presente Plan.El perímetro urbano de la ciudad es el señalado en el Anexo 3 del Libro de Anexos en elcual se incluye las áreas no urbanizadas que fueron incorporadas mediante actoadministrativo anteriores al presente Acuerdo, al encontrarse ubicadas dentro del perímetrosanitario, tal como lo certifican las disponibilidades de servicios públicos domiciliariosexpedidos por las Empresas de Servicios públicos. El desarrollo de dichas áreas quedarácondicionado a que sus propietarios o urbanizadores garanticen la infraestructura para laprestación de los servios públicos domiciliarios.Aquellas áreas que no se encuentran urbanizas o edificadas, se desarrollarán medianteunidades de actuación urbanística y requerirán de la previa formulación y aprobación de unplan parcial, cuando sobre ellas existan a la fecha de expedición del presente Acuerdocondicionamientos de la autoridad ambiental.El área conocida como Saratoga no se incluye dentro del perímetro urbano, en virtud a queno cuenta con certificación sobre disponibilidad de servicios y además porque conforme alprincipio de precaución no puede ser urbanizada, tal como lo dispuso el Ministerio delMedio Ambiente mediante Resolución No. 005 de enero de 2000.PARAGRAFO: En el perímetro urbano se incluye la comuna 21, correspondiente aDesepaz y Brisas de Los Alamos (antiguamente Poligonal F).

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