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P.O.T. DE CALI - idesc

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142"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"b. Localización y Acceso. En todos los casos debe garantizarse acceso a las cesionespúblicas para zonas verdes y equipamientos desde una vía pública vehicular, concontinuidad vial. No se permite la localización de las cesiones en zonas de amenazamuy alta por movimientos en masa, en zonas de amenaza por crecientes o porfenómenos colaterales de sismos o en predios con pendientes superiores a 45º o 100%o en cualquier predio de imposible urbanización.c. Configuración Geométrica. Los globos de cesión pública para zonas verdes yequipamientos no comprendidos en los literales anteriores, deben tener los siguientesparámetros normativos:- Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en formacontinua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.- La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globosde cesión se regulan por las siguientes proporciones:* Frente entre 20 metros y hasta 50 metros: profundidad máxima, tres (3) veces elfrente y un mínimo de 20 metros.* Frente de más de 50 metros y hasta 100 metros: profundidad máxima de cuatro(4) veces el frente y un mínimo de la mitad del frente.* Frentes con dimensiones superiores a 100 metros, se regulan por las condicionesque establezca el Plan Parcial.- Se exceptúan de estas normas:* Los predios localizados en zona de ladera y en la Pieza Oriental.* Con relación a los predios cuyo total de cesión pública para parques yequipamientos sean menores a 600 M², podrán cancelar su equivalente en dineroal Fondo de Tierras de Valorización Municipal, para el pago compensatorio decesiones públicas para zonas verdes y equipamientos, según lo dispuesto en elpresente Plan de Ordenamiento Territorial, si así lo autoriza el respectivo PlanParcial.* Equipamientos Colectivos. Se regirán por las normas contempladas en el capítulocorrespondiente.3. Sistema de Transferencias de Derechos de Construcción y Desarrollo. Lospotenciales de construcción de áreas consideradas como generadoras de derechos deconstrucción y desarrollo previstas en el P.O.T., pueden ser transferidos a las zonasurbanas y de expansión urbanizables denominadas áreas receptoras. El Sistema detransferencia se regula por las siguientes disposiciones:a. Areas Generadoras. Se definen como áreas generadoras de derechos de construcción ydesarrollo las siguientes:

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