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P.O.T. DE CALI - idesc

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228"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 493: Instrumentos de Planeamiento. Planes Parciales. Sin perjuicio de larealización de obras públicas de urbanismo primario a cargo del municipio y de otrasactuaciones urbanísticas que la administración municipal se haya obligado a ejecutar segúnel respectivo programa, el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión quevayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, la de las porciones del suelourbano que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística,macroproyectos u operaciones urbanas especiales y aquellas para las cuales así se dispongaexpresamente en este Plan de Ordenamiento, deberá definirse de manera obligatoria através de planes parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. LosPlanes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativapública, mixta o privada.En los casos a que se refiere esta disposición, no podrá iniciarse la ejecución de lasactuaciones urbanísticas respectivas antes de que el Plan Parcial haya sido debidamenteadoptado.ARTICULO 494: Presunción de la Calidad de Interesado en la Formulación deProyectos de Planes Parciales. Para efectos de la aplicación la ley, se presumirá el interésen cabeza del particular, grupo de particulares o comunidad que presente a consideracióndel Departamento Administrativo de Planeación Municipal el proyecto de Plan Parcial parasu estudio y aprobación. Esta presunción no admitirá prueba en contrario.ARTICULO 495: Contenido Mínimo y Bases Normativas de los Proyectos de PlanesParciales. A más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha deentrada en vigencia del presente Acuerdo, el Alcalde de Santiago de Cali deberá adoptar lasnormas, mediante las cuales se determine el contenido mínimo de los planes parcialessegún la naturaleza o tipo de actuación urbanística objeto de planeamiento, el alcance decada uno de los documentos que los conformen, los procedimientos de formulación,aprobación y adopción de dichos planes y las medidas de tipo institucional, administrativo,normativo y operativo necesarias para el ejercicio eficiente y oportuno de las funciones que,en desarrollo de esos trámites, sean de competencia de las entidades municipales.ARTICULO 496: Formulación del Proyecto de Plan Parcial. El proyecto completo delPlan Parcial, elaborado con base en las directrices y parámetros que se fijan en el presentePlan de Ordenamiento, se radicará ante el Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal, entidad que tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar, a partir de esemomento, todos los trámites de estudio, información pública y consultas del proyecto hastasu aprobación.ARTICULO 497: Formulación de Planes Parciales de Origen Oficial. Los Proyectosde Planes Parciales de origen oficial se entenderán formulados con la expedición del actoadministrativo mediante el cual el Departamento Administrativo de Planeación Municipalordene iniciar los trámites de información pública y consultas correspondiente. ElDepartamento Administrativo de Planeación Municipal adoptará las medidas necesariaspara lograr una adecuada coordinación interinstitucional en la elaboración de los proyectosde tales planes.ARTICULO 498: Estudio de Viabilidad. Se presumirá la viabilidad de los planesparciales de origen oficial a partir del momento en que quede en firme el acto de iniciación.Los demás proyectos de Planes Parciales, una vez radicados ante el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal se someterán a los estudios de viabilidad delproyecto.

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