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P.O.T. DE CALI - idesc

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32"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"El usuario deberá informar a la autoridad ambiental competente, los consumos acumuladospara lo cual los funcionarios podrán hacer verificaciones de las lecturas obtenidas y elcumplimiento de la concesión otorgada.ARTICULO 55: En los suelos urbanos y de expansión urbana determinados en el presenteAcuerdo, no se permitirá la extensión de redes eléctricas de alta tensión primarias ysecundarias sobre áreas edificadas, urbanizadas y no construidas, urbanizables nourbanizadas, áreas recreativas y de uso institucional.PARAGRAFO: La extensión de redes que actualmente contravenga lo dispuesto en esteartículo, deberán ser trasladadas sobre las vías públicas previo concepto del DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, en un término no mayor de ciento ochenta (180)días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.ARTICULO 56: Del Manejo de los Residuos Sólidos. El manejo de residuos sólidos seorientará por las siguientes disposiciones:1. El área de aislamiento del basurero de Navarro será delimitada una vez se realicen losestudios de impacto ordenados por la CVC. Hasta tanto se realice la delimitacióndefinitiva del aislamiento, una franja de un (1) kilómetro, será tomada como área deaislamiento, de acuerdo a lo indicado en el reglamento de agua potable y saneamientobásico del Ministerio de Desarrollo Económico (Decreto 822 de 1998). Losmencionados estudios se realizarán en el término de un (1) año desde la aprobación delpresente Acuerdo.2. La recolección, transporte, manejo, tratamiento, mercadeo y disposición final deresiduos sólidos debe responder a las políticas, estrategias y criterios que establezca elPlan Maestro de Gestión de residuos sólidos que debe realizar el Municipio en elmediano plazo.3. El sitio de disposición final de residuos sólidos que actualmente opera en elcorregimiento de Navarro, deberá ser clausurado en el término estipulado por laC.V.C., diciembre 21 de 2002, y cumplir con el Plan de Manejo establecido para sucerramiento por la autoridad ambiental competente, incluyendo el traslado en el CortoPlazo, por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. – EPSA, de la línea de altatensión a 115.000 voltios denominada Pance-Meléndez-Aguablanca, que cruza elBasurero de Navarro.Una vez clausurado el vertedero actual, la disposición de residuos se realizará en unrelleno sanitario o vertedero técnica y ambientalmente construido en el terreno anexo, apartir de diciembre 21 de 2002, término durante el cual el Municipio deberá adelantar,en coordinación con la CVC, los estudios técnicos ambientales y económicos paralocalizar un nuevo sitio y promoverá y coordinará la construcción del vertedero, dentrodel Municipio o mediante alianzas con otros municipios, para que sea ubicado en unode ellos, lo anterior, sin perjuicio de la competencia que constitucional y legalmentecorresponda a la Autoridad Ambiental sobre esta materia.4. Una vez clausurado el Basurero de Navarro, las autoridades ambientales determinarán,en el lapso de un (1) año, el impacto que definirá el nuevo aislamiento y el tiempo desu duración.

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