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P.O.T. DE CALI - idesc

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45"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 75: Dimensionamiento de Vías. El presente Plan de Ordenamiento Territorial,adopta el dimensionamiento de las vías arterias y colectoras del Sistema Vial Básico delMunicipio de Santiago de Cali, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4.PARAGRAFO: Las dimensiones de las secciones transversales de las vías que se indicanen el Anexo 4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali sedeben entender como mínimas y podrán ampliarse o redistribuir su sección transversal,teniendo en cuenta los requerimientos de ancho de canales, aislamientos de líneas de altatensión, protección de arborización existente, aspectos de diseño geométrico, funcionalidadvial, requerimientos de tráfico, o simplemente, integración con la malla vial del sector ycon relación a los usos del suelo. Para lo anterior, se faculta al Director del DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, para aprobar las ampliaciones, modificaciones yredistribuciones de la sección transversal de las vías, con el concepto previo del Comité deInfraestructura Vial del Municipio de Santiago de Cali.ARTICULO 76: Recomendaciones de Diseño. El diseño de las obras de infraestructuravial, de tránsito y transporte seguirán las recomendaciones de diseño que se indican en elAnexo 4.ARTICULO 77: Del Dimensionamiento de las Vías Rurales Las vías del Sistema deIntegración Rural tendrán el siguiente dimensionamiento vial:Las vías colectoras rurales tendrán como mínimo una calzada de siete (7) metros, bermaslaterales de uno con cincuenta (1.50) metros cada una y aislamientos anteriores de cinco (5)metrosLas vías de integración veredal tendrán como mínimo una calzada de seis (6) metros ybermas laterales de uno con cincuenta (1.50) metros cada una y aislamientos anteriores decinco (5) metros.Las vías locales rurales tendrán como mínimo una calzada de seis (6) metros y andenes deuno con cincuenta (1.50) metros.ARTICULO 78: Sistema Vial del Area Rural. Deberá definirse preservando loselementos naturales, las áreas forestales protectoras, el Parque Nacional Natural LosFarallones, las áreas de reserva forestal y el área agrícola, lo mismo que la identidadfisiográfica de las cuencas hidrológicas. Las vías que lo conforman se proyectaránsiguiendo en lo posible las curvas de nivel, sin exceder en ningún caso el 15% de pendiente.La pendiente del talud perpendicular a la vía nunca podrá ser superior al 100% (45 grados).PARAGRAFO 1: La apertura de vías en el área rural, sólo podrá efectuarse una vez seobtenga aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo elagotamiento de los requerimientos previstos en la Ley, sus decretos reglamentarios y demásnormas que la modifiquen o adicionen.PARAGRAFO 2: Cuando en los asentamientos rurales consolidados no sea posiblecumplir las normas de dimensionamiento vial citadas anteriormente, la entidad municipalque haga sus veces, para la regularización vial de los asentamientos rurales, podrá realizarlas variaciones y soluciones complementarias que imponen las características del sector enel sistema vial rural.

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