13.07.2015 Views

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

122"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"La urbanización consiste en el proceso de adecuación de terrenos para ser aprovechadosmediante su edificación, e incluye la instalación de servicios públicos, la cesión deespacios para vías, espacio público, zonas verdes y parques, equipamiento y zonas de usocomunal.La edificación comprende la construcción de inmuebles, para el desarrollo de actividadesde todo género, de acuerdo con los usos, los tratamientos, las normas sobre ocupación yvolumetría de las edificaciones así como con las especificaciones exigidas por la Ley, ylas que para este último efecto expida el Municipio de Santiago de Cali.PARAGRAFO: Toda actuación urbanística deberá efectuarse en suelos urbanos y deexpansión efectivamente urbanizables, y con la estricta observancia de las limitaciones yrestricciones ambientales establecidas por las correspondientes autoridades del SistemaNacional Ambiental y por el propio Municipio de Santiago de Cali.ARTICULO 240: Prevalencia del Espacio Público. Toda actuación urbanística requierede licencia para ser ejecutada, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que aquíse establecen. En todo caso, toda actuación urbanística deberá observar estrictamente losprincipios y las normas sobre cesiones obligatorias para la generación de espacio públicocreado, entregar a entera satisfacción del Municipio las vías, parques, zonas verdes y otrosespacios públicos previstos, en el caso de urbanizaciones o edificaciones en suelo deexpansión, desarrollo o renovación; respetar las determinantes relacionadas con el espaciopúblico existente, en el caso de edificaciones en suelo urbano desarrollado. En todo caso,las normas sobre espacio público prevalecerán sobre las demás normas de acuerdo con loestablecido la Ley.TITULO II<strong>DE</strong> LA NORMA URBANISTICACAPITULO 1<strong>DE</strong> LAS NORMAS URBANISTICAS GENERALESARTICULO 241: Definición y Objeto. En concordancia con lo establecido en la Ley, lasnormas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo urbano yde expansión, en cada una de las siguientes denominaciones:- Urbanizable no urbanizado- Urbanizado no edificado- Edificado.Las normas urbanísticas generales, en especial, orientan y regulan las actuaciones públicasy privadas sobre cada uno de los predios de la ciudad, tomando en consideración sulocalización en el modelo adoptado para la estructura urbana y, por consiguiente, la funciónque pueden desempeñar, el aprovechamiento y la intensidad de uso que pueden alcanzar, deacuerdo con sus condiciones físicas y el carácter de la zona a la cual pertenecen.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!