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P.O.T. DE CALI - idesc

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216"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"b. Area ocupada en primer piso: máximo 300 M²c. Altura máxima: Dos (2) pisosd. Indice de construcción: 2.0 sobre el área ocupada en primer piso, para un máximo de600 M² por viviendae. Aislamientos: Laterales 10 metros, antejardín 10 metros, posterior 10 metrosf. Cesiones obligatorias sobre el área bruta del terreno, así:- Para vías: la resultante del esquema básico vial y del proyecto urbanístico de laparcelación.- Para parques y zonas verdes: 25%Areas en suelos de protección, incluidas las rondas de las corrientes de agua, no soncomputables para las cesiones obligatoriasg. Estacionamientos: 2 por unidad de viviendaPARAGRAFO: No se permitirá la subdivisión predial en lotes menores que losestablecidos en el presente artículo. Tanto para lo regulado en el numeral 1 como en elnumeral 2 de este artículo, es entendido que los cerramientos deberán proporcionartransparencia por lo menos del 80% y no podrán incluir vías públicas ni porción alguna delespacio público resultante de las cesiones obligatorias. También son de obligatoriaobservancia las regulaciones establecidas en el presente Acuerdo. En todo caso, endesarrollos de cualquier tipo dentro del área de transición de la ladera, se dará preferencia alos canjes de cesiones que permitan la construcción, ampliación y fortalecimiento decordones forestales de contención y se considerará óptima toda propuesta que permita eldesarrollo de cordones forestales de contención del asentamiento humano aledaños a lapropia parcelación o loteo.ARTICULO 458: Cuadro de Normas Reguladoras. En el suelo rural, tanto en suelossuburbanos como en zonas de vivienda dispersa, salvo disposiciones más explícitas, lasactuaciones de loteo o partición, parcelación, edificación en conjunto o agrupada se regirápor las normas contenidas en el Cuadro de Normas de Construcción y Ocupación paraAreas Suburbanas y de Vivienda Dispersa en Zona de Transición y de Reserva Forestal, elcual hace parte integral del presente Acuerdo. En ningún caso el cuadro sustituye lasdemás disposiciones pertinentes contenidas en este Título y en los demás del presenteLibro.

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