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P.O.T. DE CALI - idesc

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130"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"Las Áreas de Actividad se encuentran delimitadas en el plano de Zonificación por Areas deActividad - Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo.ARTICULO 256: Área de Actividad Residencial. Pertenecen al área de actividadresidencial todas las zonas de la ciudad cuyas edificaciones contienen principalmenteactividades destinadas al alojamiento permanente de sus habitantes. Conforman losmayores y más representativos tejidos urbanos residenciales y para efectos de la asignaciónde usos se subdividen en dos grupos:- Área de Actividad Residencial Neta- Área de Actividad Residencial PredominanteARTICULO 257: Área de Actividad Residencial Neta. Determínase como área deactividad residencial neta, aquellas zonas de origen formal con carácter eminentementeresidencial, en la cual se permite la presencia limitada de comercio y servicios sin superarel 5% del área bruta del polígono normativo; siempre y cuando se localicen en locales depequeñas dimensiones, especialmente construidos para estas actividades, en manzanascomerciales, centros cívicos y comerciales y/o en ejes de borde que ya tienen presencia decomercio y servicios. Los usos permitidos para ésta actividad se establecen en la Matriz deClasificación y Jerarquización de Usos, que forma parte integral del presente Libro, en uncuadro identificado con el mismo título.ARTICULO 258: Área de Actividad Residencial Predominante. Determínase comoárea de actividad residencial predominante aquella originada en desarrollos planeados conáreas delimitadas para comercio y servicios iguales o inferiores al 30% del área bruta delsector normativo, siempre y cuando estén localizadas en ejes viales, manzanas comercialeso centros cívicos y comerciales.PARAGRAFO: Cuando un área que aún conserva el carácter de residencial predominanteha experimentado cambios incontrolados, pero aún de escala moderada al interior de sutejido, sea por filtración de usos, por efecto de inadecuado control sobre los bordes de unavía arterial o colectora, o por causa de algún equipamiento impactante o mal implantado, laficha normativa y su correspondiente polígono registrará el hecho dentro de una subárea demanejo, con el fin de establecer regulaciones específicas para ese sector que impidan laextensión del contagio y contribuyan a la mitigación el impacto.ARTICULO 259: Normas para el Uso Residencial. Se clasifican dentro del área deactividad residencial neta los tejidos urbanísticos abiertos, originados en el ensanche de laciudad y desarrollos lote a lote que deben preservar el uso y sus características originales,así como los conjuntos y agrupaciones de vivienda, los cuales se identificarán en la ficha ypolígono normativo.La ficha normativa delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usosdistintos de la vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para larespectiva área de actividad. En todo caso, los usos principales son comercio al detal yservicios de escala vecinal o barrial.

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