13.07.2015 Views

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

P.O.T. DE CALI - idesc

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

173"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: Los predios a desarrollar para los usos establecidos en el artículo anteriorestarán exentos de ceder el 3% adicional en razón de que corresponden a equipamientocolectivo institucional. .ARTICULO 354: Localización y Adecuación. De preferencia el área para ceder comozona verde deberá concentrarse en un solo globo y sólo podrá dividirse si con ello se lograuna mejor utilización de los espacios y una distribución equilibrada.En todo caso los globos de terreno resultantes de la división autorizada no podrán sermenores de dos mil (2.000) M² y cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos deubicación que se establecen en el presente Plan.ARTICULO 355: Requisitos de Localización. Las áreas para ceder como zonas verdes ycomo equipamiento colectivo institucional deben cumplir con los siguientes requisitos delocalización:- Contigua a vías vehiculares o peatonales de uso público que tengan continuidad con lared vial Municipal.- La conformación de las áreas de cesión debe plantearse de tal manera que su frentesobre una vía pública no podrá ser inferior a 1/3 de su profundidad.- Adicionalmente las áreas de cesión por concepto de zonas verdes deberán ubicarseatendiendo los siguientes criterios:- De preferencia, integradas con otras zonas verdes de cesión de otros desarrollos.- Contiguas al área de Reserva Forestal o en áreas forestales protectoras marginales delos ríos y cuerpos de agua.- En los sitios en los cuales exista una arborización importante desde el punto de vista delas especies que allí se encuentren y de su valor paisajístico y/o ambiental.- En los Bancos de Tierra para zonas verdes, parques o áreas públicas definidas para talfin en el presente Plan.PARAGRAFO: Cuando el globo de terreno para urbanizar o parcelar presenta ubicaciónparcial dentro de un área establecida como banco de zonas verdes o como parque público,la zona verde a ceder debe localizarse en esa área.ARTICULO 356: Restricción de Localización. Las áreas de cesión de zonas verdes yequipamiento colectivo institucional no pueden ubicarse en:- Corredores bajo líneas de energía de alta tensión, zona de canales o colectores o sobresus aislamientos o zonas de protección, zonas de reserva vial o para proyectos defuturas ampliaciones u otras áreas de afectación de servicios públicos existentes oproyectados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!