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P.O.T. DE CALI - idesc

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238"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 527: Pagarés de Reforma Urbana. Se autoriza al gobierno del Municipio deSantiago de Cali a emitir títulos valores denominados pagarés de reforma urbana con el finde financiar la adquisición de los inmuebles que el Municipio requiera para la ejecución delas actuaciones urbanísticas que habiendo sido declaradas como de utilidad pública ointerés social por la Ley, estén previstas o autorizadas en este Plan de OrdenamientoTerritorial o en los instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, lascondiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbanase sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde.ARTICULO 528: Bonos de Reforma Urbana. Se autoriza al gobierno del Municipio deSantiago de Cali a emitir títulos valores denominados Bonos de reforma urbana. El monto,la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los pagarésde reforma urbana se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expidael Alcalde.ARTICULO 529: Destinación. Los recursos líquidos provenientes de la emisión ycolocación de los bonos de reforma urbana que se emitan en desarrollo de la autorizaciónprevista en la Ley, serán destinados a los fines previstos en la Ley o en las normas que loreglamenten o sustituyan.ARTICULO 530: Atención de la Deuda. Los recursos para la atención del servicio de ladeuda proveniente de la emisión y colocación de los pagarés y bonos, podrán provenir de laparticipación en plusvalía, de la liquidación de beneficios por la participación de la entidadpública deudora en la ejecución de proyectos de gestión asociada en cualquiera de susposibles modalidades, o de cualquier otra fuente de financiación del ordenamientoterritorial, atendiendo en todos los casos al tipo de destinación específica que se le hayadado a los recursos obtenidos con motivo de la emisión y colocación del respectivo títulovalor objeto de la cancelación.ARTICULO 531: Inversión de la Participación en Plusvalía. De conformidad con loprevisto en el parágrafo la Ley, los ingresos provenientes de la participación en lasplusvalías se destinarán para los siguientes fines, según el orden de prioridades que aquí seestablece:1. Para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación,destinados a desarrollar proyectos urbanísticos que generen áreas destinadas a laconstrucción de viviendas de interés social prioritarias y para la ejecución de obras deurbanismo en esos mismos proyectos, así como para la participación en actuacionesmixtas, en asociaciones o entidades gestoras de cualquier naturaleza, cuyo objeto sea elde ejecutar proyectos urbanísticos que generen áreas destinadas a la construcción deviviendas de interés social.2. Para la construcción o mejoramiento de infraestructuras viales y de servicios públicosdomiciliarios, para proveer áreas de recreación y de equipamientos sociales, para laadecuación de los asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto oinadecuado, para la ejecución de programas de mejoramiento integral a cargo delMunicipio y para la ejecución de actuaciones en operaciones de renovación urbana.3. Para la ejecución de obras y de proyectos relacionados con equipamientos colectivos ycon el espacio público incluido el amoblamiento urbano y para financiar obras deinfraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

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