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P.O.T. DE CALI - idesc

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87"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"Las intervenciones también buscan habilitar el espacio o el lugar, acondicionarlos paraun propósito determinado o modificarlos, en el caso en que algunos elementos hayanperdido la relación que mantenían con la totalidad.11. Demolición: Son las obras que dan cuenta del proceso de derribo de un inmueble o desu conjunto, con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existentes.12. Restauración: Acción que busca revelar los valores estéticos e históricos de un bieninmueble, fundamentada en el respeto hacia sus elementos antiguos y partes auténticas,conservando el uso original o asignándole otro que respete su estructura espacial. Sonelementos destinados a reemplazar las partes que falten, debe integrarsearmónicamente en el conjunto pero distinguiéndose a su vez de las partes originales afin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia.PARAGRAFO: Toda intervención sobre cualquiera de los elementos del patrimoniocultural inmueble, deberá contar con el concepto previo favorable de la entidad municipalcompetente, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Plan,modifiquen, reglamenten o complementen.ARTICULO 187: Compensaciones. Los propietarios de terrenos e inmueblesdeterminados como de preservación urbanística, ambiental, arquitectónica, artística ycultural, deberán ser compensados mediante la aplicación de derechos transferibles deconstrucción y desarrollo, compensaciones económicas, beneficios y estímulos tributarios,los contemplados en el Decreto 151 del 22 de Enero de 1998, y otros sistemas que sereglamenten.PARAGRAFO: La Administración Municipal desarrollará los instrumentos y mecanismosde compensación para efectos de dar aplicación al artículo anterior.ARTICULO 188: Divergencia de Conceptos Para los inmuebles aislados de interéspatrimonial y los terrenos e inmuebles ubicados en áreas de interés patrimonial en caso dedeficiencia, carencia, divergencia con conceptos emitidos por las entidades competentesdeberá presentarse por el interesado, la caracterización de los lotes o edificaciones:levantamientos de las fachadas de la manzana, tipología general en plantas y corte de loexistente, alturas, épocas de construcción, estado, y uso actual. Además la informacióngeneral de la propuesta que sirva de soporte técnico urbano arquitectónico, para lasdecisiones ante la Curaduría Urbana.ARTICULO 189: Línea de Demarcación de Areas de Interés Patrimonial. Todasolicitud de línea de demarcación que se presente en los barrios La Merced, Santa Rosa,San Antonio, San Cayetano, Granada y sectores de Los Libertadores y El Nacional deberápresentar un plano correspondiente de las fachadas del frente de la manzana donde seencuentre.ARTICULO 190: Zona de Influencia de la Plaza de Caycedo. En la zona de influenciade la Plaza de Caycedo, se aplican los usos del Area de Actividad Múltiple.ARTICULO 191: Alturas y Manejos. Adóptanse las siguientes alturas y manejos paracada una de las manzanas que a continuación se describen y que aparecen señaladas en elPlano de Tratamientos que hace parte integrante del presente Plan de Ordenamiento.

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