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P.O.T. DE CALI - idesc

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178"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"CAPITULO III<strong>DE</strong> LA URBANIZACION EN AREA <strong>DE</strong> ACTIVIDAD RESI<strong>DE</strong>NCIALARTICULO 367: Modalidades de Urbanización. Las urbanizaciones residenciales ensuelo urbano con área igual o inferior a veinte mil metros cuadrados de área netaurbanizable podrán desarrollarse por los sistemas de: loteo individual (abierto o cerrado),de conjunto de vivienda en loteo individual (abierto o cerrado), de conjunto vertical cerradoy de conjunto horizontal (abierto o cerrado).PARAGRAFO: Todas las urbanizaciones residenciales deberán fijar el número deviviendas para cada lote, con el fin de constatar la posibilidad de servicios, de construccióndel equipamiento colectivo, y las cesiones obligatorias de zonas verdes públicas,equipamientos y vías.ARTICULO 368: Normas para Loteo Individual y Conjunto de Vivienda en LoteoIndividual: En los sistemas de urbanización de loteo individual y de conjunto de viviendaen loteo individual, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:a. En las urbanizaciones de conjunto de vivienda en loteo individual, con el objeto deconservar la homogeneidad volumétrica del conjunto, los propietarios de las viviendassólo podrán modificar sus alturas con un piso adicional a manera de altillo.b. En las urbanizaciones de conjunto en loteo individual abierto los adquirientes podránconstruir su unidad de vivienda por iniciativa individual, siempre que se ajustenestrictamente a los planos arquitectónicos aprobados para el conjunto.c. En las Áreas de Actividad donde se puedan desarrollar este tipo de urbanizaciones,diferentes a las destinadas para Vivienda de Interés Social, el frente mínimo de loslotes será:- Para vivienda unifamiliar: Seis (6.00) metros.- Para vivienda bifamiliar: Siete (7.00) metros.- Para vivienda multifamiliar: Doce (12.00) metros.d. Para la definición del tamaño de los lotes el urbanizador deberá tener en cuenta lasalturas y aislamientos que para el Área de Actividad se establecen en el presente Plan.e. En el sistema de loteo individual abierto con lotes multifamiliares, el urbanizadordeberá fijar el número de viviendas para cada lote, con el fin de cumplir con laposibilidad de servicios, la construcción del equipamiento colectivo y la cesión de zonaverde.ARTICULO 369: Fachadas Frente a Vías Públicas. Los conjuntos horizontales, cuandose desarrollen en una manzana o en globos de terreno con frente a dos (2) o más víasvehiculares, deberán plantear fachadas hacia el exterior, sobre el frente de todas las víaspúblicas, independientemente del lugar de acceso al conjunto.

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