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P.O.T. DE CALI - idesc

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65"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 143: Se consideran formas de publicidad exterior visual permitidas en elmunicipio de Santiago de Cali las siguientes: vallas convencionales, vallas unitubulares opetroleras, vallas móviles, vallas electrónicas y globos inflables.ARTICULO 144: Para el registro del elemento de publicidad exterior visual, la entidadmunicipal competente tendrá en cuenta la ubicación del mismo, el cual se deberá atemperara lo dispuesto en la Ley, y en el presente Acuerdo.PARAGRAFO: Se exceptúa de lo previsto en el presente Acuerdo la publicidad exteriorvisual con fines políticos que se coloquen con fundamento en la Ley, la cual estará sujeta ala reglamentación específica que expide para tal fin el gobierno nacional y laAdministración Municipal.ARTICULO 145: Además de los lugares indicados en la Ley, se prohibe ubicar elementosde publicidad exterior visual en los siguientes sitios:a. En los cerros tutelares de la ciudad (cerro de Las Tres Cruces, cerro de Los Cristales ycerro de La Bandera), Bataclán y la Loma de La Perla, salvo sobre vías de caráctervehicular de tipo arterial, Loma de La Cruz y Colina de San Antonio.b. En los predios o inmuebles ubicados en el cono de aproximación del aeródromo EscuelaBase Marco Fidel Suárez, demarcado en su cabecera oriental.c. En las áreas forestales de protección de los ríos y de mantenimiento de los canales.d. En las franjas de terreno de líneas de alta tensión, quince (15) metros a lado y lado de lasmismas.e. Zonas de interés patrimonial o inmuebles patrimoniales.ARTICULO 146: Además de los requerimientos contenidos en la Ley, los elementos depublicidad exterior visual ubicados en las zonas urbanas del municipio de Santiago de Cali,deberán instalarse en los predios a partir de la línea de construcción o paramento, y nopodrá sobresalir sobre los costados de los mismos, ni ocupar las zonas o áreas deaislamiento, incluyendo las áreas de antejardín.ARTICULO 147: Utilización del Espacio Público Aéreo. La utilización del espaciopúblico aéreo y otros componentes del espacio público, para efectos de la publicidad visualdeberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, al Acuerdo Municipal 33 del 30 de diciembre de1998 y las normas que lo modifiquen o adicionen, de conformidad con el estudio técnicoespecial para su localización que para el efecto realice la administración.PARAGRAFO: En todo caso, no se permitirá la ubicación de vallas publicitarias en lasvías paisajísticas, entre otras la carretera al mar, ni la destinación de más de una valla porestructura. No se permitirá la colocación de pasacalles en el Municipio de Santiago deCali, sin perjuicio de lo contenido en la Ley.

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