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P.O.T. DE CALI - idesc

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236"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO 3: Se entiende por mayor aprovechamiento del suelo, aquel que implicamayores índices de ocupación y construcción que el promedio de lo existente en elcorrespondiente polígono normativo, de acuerdo con lo establecido en los tratamientosurbanísticos que adopte el presente Acuerdo y en la Ley.ARTICULO 521: Áreas Objeto de la Participación. En consonancia con las nuevasnormas urbanísticas que adopta este Plan de Ordenamiento, las áreas sujetas a Participaciónen Plusvalía serán:1. Las áreas por fuera del perímetro urbano, clasificadas como suelo de expansión.2. Las áreas dentro del área rural que actualmente se regulan como parcelaciones, lotes oagrupaciones y que en adelante quedan clasificadas como suelo suburbano.3. Las áreas que quedan sujetas a tratamiento de consolidación con densificación moderaday con cambio de patrón.4. Las que en el presente Acuerdo se definan como de uso mixto en las subáreas de manejoque permitirán actividades comerciales y de servicios, y las que pasarán, en todo o enparte del polígono de uso residencial a económico predominante.PARAGRAFO: Las áreas con Tratamiento de Renovación por Redesarrollo y Renovaciónpor Rehabilitación, sujetas además a Planes Parciales con sus respectivos procedimientos,quedarán o no afectadas según lo que se determine en el correspondiente Plan, sin perjuiciode lo que se establece específicamente en las normas especiales para el Area de Influenciadel Corredor de Transporte Masivo de que trata el presente Acuerdo.ARTICULO 522: La Tasa de la Participación. La participación se fijará como unporcentaje único e idéntico para los diferentes hechos generadores del mayor valor, elegidodentro del rango del treinta (30) al cincuenta por ciento (50%) autorizado por la Ley, en suartículo 79. Una vez surtido el procedimiento previsto para su cálculo en el artículo 80 de lamencionada Ley y en los respectivos decretos que lo reglamentan, y a más tardar en unplazo no superior a los noventa (90) días hábiles de expedido el presente Acuerdo, elAlcalde apoyado en los documentos técnicos que acrediten la ejecución de los estimativoscorrespondientes, presentará para la aprobación del Concejo, un Acuerdo Complementariopara establecer la tasa definitiva y la estimación o aforo de los ingresos que representará laparticipación para el Municipio, a fin de poderlos incorporar en las futuras vigenciasfiscales.ARTICULO 523: Titularización de la Participación en Plusvalía. Previareglamentación y autorización respectiva, el gobierno del Municipio de Santiago de Cali,podrá emitir títulos valores representativos de Derechos Adicionales de Construcción yDesarrollo de que trata la Ley, y sus normas Reglamentarias. Para este efecto como para losdemás contemplados en los artículos subsiguientes que tratan de la emisión de títulos dedeuda pública, se autorizará al Gobierno Municipal para contratar o garantizar operacionesde deuda pública a cargo del Municipio, destinadas a financiar actuaciones y operacionesurbanísticas contempladas en este Plan, a través de las emisiones mencionadas. Para elcaso, el Alcalde presentará oportunamente al Concejo Municipal el Acuerdo o los Acuerdoscomplementarios para autorizar los cupos de endeudamiento requeridos para la puesta enmarcha de dichos mecanismos de financiación.

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