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P.O.T. DE CALI - idesc

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207"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 430: Área de Manejo Amortiguadora del Parque Nacional NaturalFarallones de Cali. Como su nombre lo indica esta zona permite mitigar los impactosproducidos por el desarrollo urbano y/o suburbano de parcelaciones sobre el ParqueNacional Natural Farallones de Cali. Esta zona se desarrollará de acuerdo con las normasestablecidas por el Ministerio del Medio Ambiente para esta categoría y/o la vocación o deluso potencial de los suelos y en todo caso se permitirá el desarrollo del bosque productor,protector y protector - productor.PARAGRAFO 1: En esta zona se permitirá la construcción de la vivienda requerida parael propietario y/o para el cuidado y vigilancia del predio.PARAGRAFO 2: Los asentamientos concentrados se sujetarán a las disposicionescontenidas en el Título IV "Suelo Suburbano".ARTICULO 431: Área de Manejo de Transición. Se encuentra contenida entre elperímetro urbano, el perímetro del suelo rural en el piedemonte y el lindero de la ReservaForestal y del Área de Manejo Amortiguadora del Parque Nacional Natural Farallones deCali, cuya función es preservar los recursos naturales estratégicos existentes y recuperar losdeteriorados.En esta área se pueden desarrollar actividades de minería, de recreación, educaciónambiental y turismo, de recuperación forestal y de vivienda.ARTICULO 432: Actividad de Minería. Corresponde a los terrenos cubiertos por lostítulos mineros expedidos por la autoridad competente con anterioridad al 31 de Diciembrede 1999, en explotación de materiales de construcción y canteras a cielo abierto y enexplotación de carbón en minería subterránea.En consecuencia la renovación de títulos mineros sólo podrá abarcar terrenos ya cubiertospor los títulos expedidos con anterioridad a la mencionada fecha.PARAGRAFO 1: El Municipio Santiago de Cali hará los trámites respectivos ante elMinisterio de Minas y Energía, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo.PARAGRAFO 2: Las normas referentes a las explotaciones mineras y a la recuperaciónmorfológica que se realizará a su clausura, se encuentran establecidas por la legislaciónnacional del Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad ambientalregional, bajo la estricta observancia del Municipio de Santiago de Cali.PARAGRAFO 3: La extracción de carbón mediante minería subterránea en los terrenosque abarcan los títulos mineros de explotación mencionados en este artículo, se permitirásiempre y cuando las explotaciones cumplan con un Plan de Manejo Ambientaldebidamente aprobado por la autoridad competente, el cual debe garantizar, además de lapreservación de la flora, la fauna y las aguas, la estabilidad y seguridad de los terrenos antedeslizamientos y hundimientos y el normal desarrollo en superficie de las actividadeseconómicas permitidas por el presente Plan.

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