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P.O.T. DE CALI - idesc

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152"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 298: Renovación por Rehabilitación. Corresponde a sectores en proceso dedeterioro, afectados por grandes transformaciones en sus actividades y obsolescencia, condeterioro de las edificaciones, aún cuando en algunas subzonas conservan usos de viviendaen pequeña proporción. El tratamiento se orienta a facilitar la sustitución paulatina ycontinuada del espacio construido, a través de intervenciones parciales principalmente deiniciativa individual. Incluye redefinición de los usos, intervenciones limitadas sobre elespacio público para readecuarlo y mejorar su disponibilidad, e intensificación delaprovechamiento del suelo en construcción.ARTICULO 299: Normas Generales para el Tratamiento de Renovación.1. La modalidad de Renovación por Redesarrollo se llevará a cabo a través de laimplementación de Planes Parciales tanto en el área del Centro Urbano - Regional comoen el eje principal del Corredor de Transporte Masivo, tal como se establece en elpresente Acuerdo.2. En el eje de la Troncal de Aguablanca, la Renovación por Desarrollo podrá efectuarse poriniciativa individual o de particulares; el Departamento Administrativo de Planeaciónpodrá delimitar Unidades de Actuación o Planes Parciales para dicha intervención.3. En las actuaciones de Renovación por Redesarrollo se harán los replanteamientosindispensables del espacio público requeridos por las Unidades de Actuación o por losPlanes Parciales que se definan, y el espacio público resultante del reintegro de tierrasdeberá ser igual o mayor al espacio preexistente según lo determine el DepartamentoAdministrativo de Planeación. En caso de áreas sobre el eje de la Troncal deAguablanca, el Departamento Administrativo de Planeación establecerá los parámetrosde espacio público a los cuales deberán sujetarse los proyectos por iniciativaindividual.4. La modalidad de Renovación por Rehabilitación permitirá intervenciones limitadassobre el espacio público, tendientes especialmente a su reestructuración, reapropiacióne incremento de su disponibilidad, especialmente a través de la generación deelementos que tengan como finalidad fomentar el uso del espacio público, tales comoplazas, plazoletas, espacios lineales de uso peatonal con acceso vehicular limitado y/orestringido, paseos, bulevares y alamedas.5. Las alturas permitidas serán el resultado de lo que se establezca en los Planes Parciales.En el caso de aquellos polígonos donde es posible o donde se permiten en algunassubáreas actuaciones de iniciativa privada, las fichas normativas fijarán las alturasmáximas permitidas.6. El tratamiento de Renovación en sus dos modalidades (Redesarrollo y Rehabilitación)permitirá en todos los casos un cambio de la actividad preexistente, siempre y cuandono vaya en detrimento de la calidad física, espacial y ambiental, de acuerdo con lasdirectrices emanadas del Plan Parcial y/o las reglamentaciones surgidas de la fichanormativa.

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