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P.O.T. DE CALI - idesc

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230"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 500: Concertación del Proyecto de Plan Parcial con la AutoridadAmbiental. En Concordancia con la Ley, la resolución que declare la viabilidad de unproyecto de plan parcial o la de formulación, determinará si se requiere o no, de laconcertación del proyecto. En caso de requerirse, el Departamento Administrativo dePlaneación Municipal enviará una copia completa del proyecto de plan parcial a laautoridad ambiental competente según cada caso en particular para iniciar con ella, a partirde tal momento, el proceso de concertación.El Municipio de Santiago de Cali y la autoridad ambiental dispondrán de ocho (8) díashábiles para realizar el proceso de concertación referido vencidos los cuales se entenderáconcertado y aprobado en esa instancia el Proyecto de Plan Parcial.ARTICULO 501: Revisión por Parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento. Unavez en firme la Resolución que determine que dicha concertación con la autoridadambiental no se requiere conforme a los criterios expuestos en los artículos anteriores, seenviará el proyecto de plan parcial al Consejo Consultivo de Ordenamiento, para que rindaconcepto y formule recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Lasobservaciones o recomendaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento seránestudiadas y analizadas por el Departamento Administrativo de Planeación.ARTICULO 502: Fase de Información Pública de los Planes Parciales. En la etapa deInformación Pública que deberá surtirse para la realización de los Planes Parciales seanestos de iniciativa Pública o Privada, su convocatoria se realizará a través de un medio deinformación de amplia circulación. La decisión que se adopte finalmente también deberáser publicada bien sea en un medio de información oficial o en un medio de ampliacirculación local, para efectos del conocimiento público.PARAGRAFO: Para los efectos contemplados en esta disposición y solo para ellos, sepresumirá la calidad de propietario o de vecino en cabeza de la persona natural o jurídicaque formule oportunamente, con el lleno de los requisitos legales, sus observaciones orecomendaciones al proyecto de plan parcial. No obstante, esa presunción podrádesvirtuarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles conforme a la ley.ARTICULO 503: Término. El término para el cumplimiento de estudios correspondientesdependerá de la complejidad de las observaciones y recomendaciones que se formulen alproyecto de plan parcial pero, en ningún caso, sobrepasará los treinta (30) días hábiles apartir de la fecha de vencimiento del término previsto en el presente Plan de Ordenamiento.Si para el estudio de uno o más de los temas debe intervenir otra dependencia de laadministración Municipal, alguna de sus entidades descentralizadas o una empresa deservicios públicos, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal adelantará lastareas de coordinación interinstitucional correspondientes.El resultado del estudio y análisis a que se refiere esta disposición así como las eventualesmodificaciones al proyecto de plan parcial si las hubiere, deberán quedar reflejados yjustificados suficientemente en las motivaciones de la Resolución aprobatoria del planparcial a que se refiere este Acuerdo.

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