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P.O.T. DE CALI - idesc

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189"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"PARAGRAFO: Deberán acogerse también a lo dispuesto en el presente artículo lasconstrucciones públicas o privadas destinadas a la prestación de servicios de salud, comohospitales, clínicas y centros médicos asistenciales; los centros de enseñanza en losdiversos niveles y modalidades de la educación; los escenarios deportivos; los cines yteatros; los edificios de la administración pública y de seguridad, los edificios dondefuncionan los servicios públicos; los supermercados; los centros comerciales; las fábricas;los bancos y demás establecimientos del sector financiero; las iglesias; los aeropuertos; lasterminales de transporte; los estacionamientos y los medios de transporte; los museos y losparques públicos; y en general todas las edificaciones públicas y las edificaciones privadasen las que se presta un servicio al público.ARTICULO 399: Estacionamientos. Como complemento a las normas sobre usos delsuelo se deberá cumplir con las disposiciones relacionadas con estacionamientos que seindican en el presente Plan y las que les sean complementarias.PARAGRAFO: En la determinación y diseño de los accesos y salidas de losestacionamientos se tendrá en cuenta prioritariamente el área de actividad, de manera queno se presenten impactos urbanos sobre sectores residenciales. En segunda instancia seaplicará el criterio de la jerarquización vial, para evitar los impactos sobre el tráficovehicular.ARTICULO 400: Índice de Habitabilidad. Establécese como área mínima de vivienda oíndice de habitabilidad mínimo permitido el siguiente:a. Para vivienda de una sola alcoba con batería sanitaria: 25 M² (vivienda mínima)b. Para vivienda de dos alcobas: 40 M²c. Para vivienda de tres alcobas: 60 M²d. Para vivienda con más de tres alcobas, el índice de habitabilidad se incrementará enveinte metros cuadrados (20 M²) por alcoba adicional.PARAGRAFO: El anterior índice de habitabilidad mínimo se entiende con exclusión delas áreas para el acceso y circulación comunes a la vivienda cuando se trate de bloquesmultifamiliares y deberá ser cumplido en todos los proyectos residenciales. En todo casoen vivienda de interés social el lote mínimo es de setenta y dos metros cuadrados (72 mts. 2 ).ARTICULO 401: Densidades. La densidad residencial donde se permita la vivienda serála resultante de la aplicación de:- Disponibilidad de servicios públicos- El índice de habitabilidad- Indice de Ocupación- Indice de construcción- La volumetría permitida- Las cesiones establecidas para espacio público, equipamiento y vías.- Los antejardines y aislamientos exigidos y los índices permitidos.

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