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P.O.T. DE CALI - idesc

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137"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 272: Área de Actividad Especial Institucional. Se definen dentro del Areade Actividad Especial Institucional aquellos equipamientos pertenecientes a entidades decarácter público o privado, que prestan servicios meritorios tales como: seguridad, salud,esparcimiento, recreación, educación, deporte y cultura u otros semejantes que por suscaracterísticas requieren esquemas básicos de implantación especial y suelen requerir zonasde tratamiento urbano ambientales de calidad singular. El tratamiento se orienta a preservarsu localización y mejorar las relaciones con el entorno inmediato que rodea estosequipamientos.La relocalización o implantación de nuevos servicios a esta escala requerirá estudiosespeciales para definir su esquema básico de implantación y asegurar su correctaarticulación con el conjunto urbano.En caso que algunos de los edificios existentes requiera ser relocalizados y se encuentrenademás adscritos al tratamiento de Preservación Ambiental, se aplicará el procedimientoque se define en el artículo subsiguiente, para establecer las nuevas condiciones deutilización y destinación al uso público general.ARTICULO 273: Reaprovechamiento para Uso Público de Predios. Los prediosprivados podrán transformar su uso parcial o totalmente al uso público, por lo menos en lasdos terceras partes de su área mediante operación combinada de reparto de cargas ybeneficios y la adquisición de parte del predio.De conformidad con este objetivo, en los predios se podrá permitir el desarrollourbanístico en hasta un tercio del total de su área, como beneficio que se equipara con lacarga de transferir al Municipio, a título de cesión urbanística, por lo menos el doble delárea que se determine como desarrollable con destino al uso público, segùn se defina en unPrograma de Reordenamiento o similar, que será adoptado mediante Acuerdo Municipal,por iniciativa de la Administración Municipal o mediante proceso de concertación con lospropietarios. En este último caso, se podrán establecer incentivos para los concertantes.El referido Programa de Reordenamiento incluirá las directrices urbanísticas específicasque orientarán la correspondiente actuación urbanística, en la porción urbanizable, comoson: la definición de su edificabilidad, incluyendo las normas sobre usos, índices deocupación y construcción, retiros, aislamientos, alturas y demás normas de construcción,así como los instrumentos de gestión que permitirán el desarrollo de la actuaciónurbanística, todo lo cual se sujetará a las siguientes disposiciones generales:1. Dentro del rango establecido, el Programa de Reordenamiento determinará laproporción de área desarrollable, teniendo en cuenta las características de los predios ylos aspectos ambientales y urbanísticos.2. El área restante, esto es, la que resulte de deducir del área del predio el porcentaje quese permitirá desarrollar y la zona que se destina al uso público, conservará su usoactual, esto es, institucional recreacional de carácter privado o en bien fiscal, sinperjuicio de la posibilidad de adquisición por parte del Municipio, mediante losmecanismos previstos en la Ley, para incorporarlo en su totalidad al uso mencionadode carácter público.

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