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P.O.T. DE CALI - idesc

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168"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 331: Requisitos. En todo proyecto de urbanización se cumplirá con lossiguientes requisitos:a. Que tenga acceso inmediato a una o más vías vehiculares de uso y propiedad pública.b. Que sean dotadas de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energíaeléctrica, gas, teléfonos (redes principales y auxiliares), aseo urbano y de vías,instalación de dispositivos de control del tránsito (ductos para semáforos, señalizacióny demarcación), de acuerdo con las especificaciones del diseño y construcción que paracada zona y para tal efecto se estipulan en el presente Plan y las normas que locomplementan o las que establezcan la Administración Municipal y/o las EmpresasPrestadoras de Servicios Públicos en su reglamentación.c. Que cumpla cabalmente con las cesiones de áreas para zonas verdes, equipamientocolectivo y vías, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Plan.d. Que reserve para ceder con posterioridad a la comunidad las áreas libres de propiedady uso privado comunal y el equipamiento colectivo, de acuerdo con las normasestablecidas para cada tipo de urbanización. La habilitación de estas áreas es deobligatorio cumplimiento para quien adelante el desarrollo de la urbanización.e. Que cumpla con las demás disposiciones aplicables para las urbanizaciones en susdiferentes modalidades, establecidas en el presente Plan y demás disposiciones legalesque lo reglamenten o complementen.CAPITULO II<strong>DE</strong> LAS CESIONES OBLIGATORIASARTICULO 332: Cesión y Adecuación de Vías Públicas. Toda persona natural ojurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o cualquier tipo deconstrucción, deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al Municipio de Santiagode Cali (Fondo Rotatorio de Tierras de la entidad municipal competente), el área de víasque resulte del Esquema Básico otorgado por la entidad municipal competente y del diseñode la urbanización, parcelación o construcción, incluyendo ciclovías, andenes, isletas,separadores viales y bahías de acceso o de estacionamiento para transporte público, cuandosea del caso, de conformidad con las disposiciones del presente Plan y de las normas que locomplementen.PARAGRAFO: Cuando el diseño de la urbanización, parcelación o construcción presentebahías de estacionamiento integradas a una vía con desplazamiento del andén y delantejardín hacia el interior del predio (conservando su sección y nivel), éstas deberánpavimentarse y cederse gratuitamente al Municipio mediante escritura pública.

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