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P.O.T. DE CALI - idesc

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235"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 518: Realización de Estudios. Identificado el inmueble o inmuebles objetode la adquisición, la entidad adquiriente coordinará la realización de los levantamientostopográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de losinmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, lostrabajos de campo a que haya lugar y, en general, todos los demás trabajos que tengan porobjeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectadaadquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedarplasmadas en la oferta de compra respectiva. La determinación del precio de adquisición deun inmueble que deba ser destinado a una cualquiera de las actividades previstas en la Leyy el procedimiento de la adquisición por enajenación voluntaria o por expropiación, segúnel caso, se regirán por lo dispuesto sobre la materia en la Ley, y en sus decretosreglamentarios.CAPITULO VII<strong>DE</strong> LOS INSTRUMENTOS <strong>DE</strong> FINANCIACIONARTICULO 519: Instrumentos de Financiación. Serán instrumentos de financiación delordenamiento territorial en Santiago de Cali entre otros, la contribución de valorización, laparticipación en plusvalía de que trata la Ley, la emisión de títulos representativos dederechos de desarrollo y construcción, los pagarés de reforma urbana, los bonos de reformaurbana, los recursos provenientes de la participación de la Nación o de otras entidadespúblicas en las ejecución de proyectos o macroproyectos urbanos y los beneficiosresultantes de la participación en proyectos de gestión asociada de carácter pública o mixta.ARTICULO 520: Hechos Generadores de la Participación en la Plusvalía. Deconformidad con lo establecido en la Ley, y lo dispuesto en la clasificación del suelo asícomo en las normas de usos, tratamientos y áreas de actividad de este Plan deOrdenamiento Territorial de la Ciudad de Santiago de Cali, son hechos generadores queautorizan al Municipio la participación en la Plusvalía, la clasificación de suelo rural comosuelo de expansión urbana; la clasificación de parte del suelo rural como suburbano; lamodificación del uso del suelo hacia uno más rentable, mediante el cambio del área deactividad que determina la zonificación de usos del suelo, en el caso de Santiago de Cali; yla autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación a través de lamodificación de los tratamientos y las normas urbanísticas que regulan las actuaciones deedificación.PARAGRAFO 1: Se entiende por clasificación de suelo rural como suelo de ExpansiónUrbana la que incorpora a esta categoría los suelos por fuera del perímetro urbanoestablecido en este Acuerdo, en concordancia con la Ley.PARAGRAFO 2: Se entiende por clasificación de parte del suelo rural como suburbano,aquel que se clasifica dentro de esta categoría en el presente Acuerdo según lo establecidoen la Ley.

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