P.O.T. DE CALI - idesc
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237"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 524: Títulos Representativos de Derechos de Construcción y Desarrollo.Surtido el trámite anterior ante el Concejo, el Gobierno Municipal queda autorizado paraemitir, colocar y mantener en circulación los títulos valores representativos de derechos deconstrucción y desarrollo de que trata la Ley, y las demás disposiciones complementariasque las modifiquen o sustituyan. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demásaspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos de derechos de construcción ydesarrollo se sujetarán a las disposiciones del reglamento enunciado en el presente artículo.PARAGRAFO: El Gobierno Municipal podrá crear también con recursos líquidosprovenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos deconstrucción y desarrollo, los fondos de compensación a que se refiere la Ley, necesariospara garantizarle a los propietarios de inmuebles afectados tanto por la ejecución de obraspúblicas cuando haya lugar a ello conforme a la Ley, como por la aplicación detratamientos de conservación histórica, arquitectónica o ambiental conforme a la mismaLey, el pago de las compensaciones económicas a que haya lugar. Estos fondos podrán seradministrados a través de encargos fiduciarios y se sujetarán a las normas reglamentariasrespectivas.ARTICULO 525: Títulos Representativos de Derechos Adicionales de Construcción yDesarrollo. Surtido el trámite de que trata el artículo anterior para el proyecto dereglamentación respectiva, queda el gobierno Municipal autorizado para emitir, colocar y amantener en circulación títulos valores representativos de Derechos Adicionales deConstrucción y Desarrollo de que tratan la Ley, y sus normas reglamentarias. El monto, laoportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y colocación delos títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo se sujetarána las disposiciones de carácter Nacional que regulan esta clase de operaciones, a lascompetencias del orden municipal y a las demás que en su oportunidad se convenganPARAGRAFO: La destinación de los recursos líquidos provenientes de la emisión ycolocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción ydesarrollo, serán destinados a los mismos fines previstos en la Ley, según las prioridades deinversión de los recursos provenientes de la participación en plusvalía que para tales efectosse establecen en este plan o en los instrumentos que lo desarrollen. La administración de losrecursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechosadicionales de construcción y desarrollo podrá hacerse mediante fondos especiales cuyomanejo, administración y funcionamiento se sujetará a las disposiciones reglamentariasrespectivas.ARTICULO 526: Transferencias de Derechos de Construcción y Desarrollo. Enunidades de actuación urbanística, los índices de construcción podrán incrementarse hastaen un 0.5 mediante la cancelación por parte de los propietarios concurrentes en laoperación, de Derechos de Construcción y Desarrollo, siempre y cuando lo permita lareglamentación del correspondiente Plan Parcial. En todo caso, el aprovechamientoadicional en construcción siempre se hará en proporción directa a la cantidad de Derechosde Construcción y Desarrollo adquiridos mediante este mecanismo, y los recursos queingresen al fisco municipal por este concepto englosaran el respectivo fondo decompensación.