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P.O.T. DE CALI - idesc

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225"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"CAPITULO III<strong>DE</strong>L SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN <strong>DE</strong>L PLANARTICULO 480: Seguimiento y Control del Plan. El Consejo Consultivo deOrdenamiento Territorial, será la instancia encargada de realizar el seguimiento, control yevaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.Para dar cumplimiento a lo anterior, en un término prudencial, el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, deberá desarrollar el Sistema de Indicadorescomo instrumento de Seguimiento y Control, el cual deberá incluir como mínimo:Los indicadores de diagnóstico de las principales variables y componentes que constituiránla línea de base del sistema.Los indicadores y los formatos para los reportes de seguimiento y evaluación.Los indicadores que permitan medir los resultados y los impactos de los proyectosestructurantes del POT.Los indicadores que permitan medir los resultados y los impactos de los demás programas yproyectos del POT.Los indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos del POT previstos enel Libro I de este Plan.Los indicadores que permitan medir el impacto de las decisiones del POT en la estructuraterritorial municipal y en los elementos que componen el propósito de desarrollo.Los indicadores de gestión que permitan evaluar la gestión de las distintas entidades einstancias de la administración municipal en el cumplimiento de lo dispuesto en este Plan.Los indicadores financieros que permitan evaluar la gestión y ejecución de los proyectosdel Plan.ARTICULO 481: Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. De conformidadcon lo dispuesto en la Ley, el Alcalde Municipal en un término no mayor a un (1) mescontado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan conformará el ConsejoConsultivo de Ordenamiento Territorial, como instancia asesora de la administración enmateria de ordenamiento y en sus funciones se incluirá las de seguimiento y evaluación delPlan.El Consejo estará integrado por los curadores urbanos, un representante del ConsejoTerritorial de Planeación y cinco (5) miembros representantes de organizaciones gremiales,profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias, que serán elegidos de conformidad con elreglamento que para el efecto expida el alcalde municipal. En todo caso, el período mínimode los miembros de este Consejo será de una administración municipal y en ningún caso sepodrá renovar más del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes por cambio delgobierno municipal.PARAGRAFO: Además forman parte de este Consejo el Director del DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, quien ejercerá la Secretaría Técnica, el Directordel Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, el Secretario de OrdenamientoUrbanístico, el Secretario de Tránsito y Transporte, el Secretario de Infraestructura Vial yValorización o sus delegados.

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