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P.O.T. DE CALI - idesc

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180"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 372: Cuarto y Unidad Técnica de Basuras (UTB). Todo bloque devivienda de cuatro (4) o más pisos deberá estar dotado de un cuarto de basurastécnicamente diseñado, localizado a nivel del primer piso, sótano o semisótano.PARAGRAFO 1: Todos los conjuntos deberán tener adicionalmente a lo previsto en esteartículo una Unidad Técnica de Basuras (UTB), localizada de tal manera que permita elfácil desalojo y recolección de las mismas.PARAGRAFO 2: La dimensión de la Unidad Técnica de Basuras (UTB) deberá de ser decuatro (4) metros cuadrados para conjuntos de diez (10) viviendas; esta área seincrementará a razón de un (1) metro cuadrado por cada quince (15) viviendas adicionales.ARTICULO 373: Aislamientos en Conjuntos. Los aislamientos internos al conjuntoentre edificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:a. En los conjuntos horizontales y en los de loteo individual cerrado: El aislamientoposterior entre viviendas del mismo conjunto será de tres (3) metros a partir delsegundo piso con respecto al lindero de cada predio.b. En los conjuntos verticales:- Para edificaciones hasta de cinco (5) pisos: entre culatas el aislamiento deberá ser detres (3) metros; entre culata y fachada, cuatro metros con cincuenta centímetros(4.50 metros) y entre fachadas (con servidumbre de vista), seis (6.00) metros.- Para edificaciones de seis (6) a diez (10) pisos: entre culatas el aislamiento deberáser de cuatro (4.00) metros; entre culata y fachada, cinco metros con cincuentacentímetros (5.50 metros) y entre fachadas (con servidumbre de vista), siete (7.00)metros.- Para edificaciones de once (11) a quince (15) pisos: entre culatas el aislamientodeberá ser de cinco (5.00) metros; entre culata y fachada, seis metros con cincuentacentímetros (6.50 metros) y entre fachadas (con servidumbre de vista), ocho (8.00)metros.- Para edificaciones de dieciséis (16) a veinte (20) pisos: entre culatas el aislamientodeberá ser de seis (6.00) metros; entre culata y fachada, siete metros con cincuentacentímetros (7.50 metros) y entre fachadas (con servidumbre de vista), diez (10.00)metros.- Para edificaciones mayores a veinte (20) pisos: diez (10.00) metros más un (1.00)metro por cada dos (2) pisos adicionales.PARAGRAFO: Los aislamientos laterales y posteriores de los conjuntos horizontales yverticales en relación con los predios vecinos, se regirán por lo establecido en el presentePlan y según el Área de Actividad en que se localice.

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