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P.O.T. DE CALI - idesc

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190"POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ADOPTA EL PLAN <strong>DE</strong>OR<strong>DE</strong>NAMIENTO TERRITORIAL <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> SANTIAGO<strong>DE</strong> <strong>CALI</strong>"ARTICULO 402: Altura de Pisos. Para efectos de las normas contenidas en el presentePlan sobre alturas y volumetrías, se acogerá como altura de piso un mínimo de 2.50 y unmáximo de 3.20 metros, entre dos pisos finos y consecutivos, y una altura libre mínima de2.20 metros lineales.ARTICULO 403: Retrocesos. En todas las Áreas de Actividad donde se permitan pisosadicionales o altillos, o se exijan retrocesos, el retroceso mínimo será de 3.00 metros conrelación a la línea de construcción o paramento.PARAGRAFO: El área resultante del retroceso no podrá ser construida. La altura delantepecho o baranda no podrá ser mayor de 1.10 metros.ARTICULO 404: Control de Coordenadas. Cuando la entidad municipal competente, loconsidere necesario y de acuerdo con las especificaciones que se fijen para ello, se exigiráal urbanizador, parcelador o constructor, localizar en el globo de terreno que pretendadesarrollar puntos de control de coordenadas referenciadas al Plano Digital de Cali (CMT).PARAGRAFO 1: Todo urbanizador, parcelador o constructor que necesite adelantar unaconstrucción o reparación que afecte cualquier punto de control de coordenadas del planode Cali, deberá obtener permiso previo de la Entidad Municipal Competente.PARAGRAFO 2: En el caso que se requiera la remoción de cualquier punto de control, elparcelador, urbanizador o constructor responsable debe relocalizar dicho punto por sucuenta, previo permiso y según las especificaciones que al respecto tiene fijadas la EntidadMunicipal Competente.ARTICULO 405: Determinación de las Areas de Cesión. Toda actuación urbanísticaque se desarrolle en el suelo rural o suburbano, en el suelo urbano y áreas de expansiónurbana, deberá ceder a favor del municipio, a título gratuito y mediante escritura pública,las áreas correspondientes a las vías públicas y zonas verdes resultantes de su desarrollo,además de un porcentaje para el equipamiento colectivo de acuerdo con las normas yreglamentos específicos contenidos en el presente Plan.CAPITULO I<strong>DE</strong> LA INTERVENCION Y OCUPACION <strong>DE</strong>L ESPACIO PUBLICOARTICULO 406: Intervención y Ocupación del Espacio Público. Se consideraintervención y ocupación en el espacio público, toda acción que modifique el aspectofísico, funcional, uso o destinación del mismo, altere la relación del área libre con respectoal área construida o plantee la dotación del amoblamiento urbano.ARTICULO 407: Otras formas de Intervención. Igualmente se considera intervención,la utilización por los particulares del espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles públicospara efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y elementos del espaciopúblico, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos. También se consideraintervención del espacio público, cuando para la provisión de servicios públicos se utiliza elespacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1504 del 4 de agosto de 1998.

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